Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifica el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, tercer y cuarto párrafos; 5, fracción X; 9, fracción X; 10, fracciones XIII y XIV; 16, fracciones IX, XII y XXXI; 18, apartado B, fracción II; 19, apartado A, fracciones XVIII y XXX y 37, apartado A, fracción VI, y se ADICIONAN los artículos 10, fracción XCI; 11, apartado H, fracciones III y IV y 12, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

“Artículo 3.-

I a XX.-

La máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria recae en su Jefe, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 de este Reglamento, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante acuerdo las atribuciones que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan al ámbito de su competencia, en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al mencionado órgano desconcentrado. El citado acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 5.-

I a IX.-

X.- El otorgamiento del perdón, cuando proceda, en los procedimientos penales seguidos por el Servicio de Administración Tributaria, salvo tratándose de los casos a que se refiere el artículo 28, fracción XLIV de este Reglamento.

XI.-

Artículo 9.-

I a IX.-

X.- Vigilar la debida garantía del interés...

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