Modificación al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su tercer sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o. último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos sexto y séptimo y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 37 párrafo séptimo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con facultades para dictar políticas y criterios en materia de comisiones, mediante la definición de parámetros claros;

Que en términos de lo anterior, la Junta de Gobierno de esta Comisión analiza cada año la solicitud de comisiones que cada Administradora presenta dentro de los primeros días hábiles del mes de noviembre para su autorización, observando los siguientes elementos:

  1. El monto de los activos en administración,

  2. La estructura de costos de las administradoras,

  3. El nivel de las demás comisiones presentes en el mercado y

  4. Los demás elementos que la Junta de Gobierno considere pertinentes;

Que el objeto primordial de tales facultades radica en determinar si una comisión presentada por alguna de las Administradoras de Fondos para el Retiro puede ser considerada excesiva para los intereses de los trabajadores;

Que se ha establecido en el "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015, los parámetros que se deberán considerar para la evaluación de comisiones;

Que es necesario modificar dicho Acuerdo, para considerar el portafolio de referencia definido por las Administradoras de Fondos para el Retiro, como un elemento a ponderar por la Junta de Gobierno, ya que...

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