Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010.

Fecha de disposición30 Diciembre 2010
Fecha de publicación14 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JULIO CÉSAR JESÚS TRUJILLO SEGURA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 32 bis, fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones II, III, VII y VIII, 79, fracciones I, III y VII, 80, fracciones I, II, V, 83 y 84, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 5, fracciones I y III, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 38, fracción II, 40, fracción X, 41, fracción I, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la protección del conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Que con fecha 30 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en lo sucesivo NOM-059-SEMARNAT-2010; considerando a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los federales.

Que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior ha tenido como precedentes al Acuerdo por el que se establecieron los criterios ecológicos CT-CERN-001-91, que determinaba las especies raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial y sus endemismos, de la flora y la fauna terrestres y acuáticas en la República Mexicana, publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1991 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Pesca; la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, esta versión establecía especificaciones y restricciones al aprovechamiento de las especies enlistadas, pues aún no existía una Ley General de Vida Silvestre que las contuviera; la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambientalEspecies nativas de México de flora y fauna silvestresCategorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambioLista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, que incluyó el método de evaluación de especies en riesgo (MER).

Que el artículo 56 párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre establece que las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Mandato legal que se adecua al párrafo primero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al ser una actualización al listado del Anexo normativo III.

Que en este sentido la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, mediante el Subcomité I de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario, publicó en la página de internet de la SEMARNAT, del 21 de noviembre de 2013 al 31 de enero de 2014, un Aviso para proponer modificaciones a la lista de especies en riesgo de México, Anexo normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y presentar propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de la lista de especies en riesgo; derivado de la convocatoria, se recibieron 184 propuestas, para inclusión, exclusión o cambio de categoría, las cuales fueron revisadas y valoradas técnicamente.

Que el Subcomité I de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario creó un Grupo de Trabajo Plenario para la revisión de las propuestas recibidas, mismo que se subdividió por campo de experiencia de los miembros y de acuerdo a los grupos biológicos de las propuestas recibidas. Dicho Grupo sesionó durante dieciocho ocasiones, derivando en la inclusión de treinta y nueve especies en alguna categoría, la exclusión de cuarenta y ocho especies y el cambio de categoría de treinta especies; además se actualizó el nombre taxonómico a doscientas ochenta y cinco especies.

Que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) llevó a cabo la validación taxonómica (adecuación y actualización a los nombres científicos de las especies) de acuerdo con los Catálogos de Autoridades Taxonómicas, y a lo establecido por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y por el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas. Así como el cambio de nombre de la columna "Subespecie" por "Nombre infraespecífico" debido a que no todos los nombres infraespecíficos son subespecies, razón por la cual se incluyó también la columna de "Categoría infraespecífica" para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: "subsp. (para subespecie), var. (para variedad) y "f." (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de "Autor y año", que corresponde a la publicación original de la especie, además de la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son endémicas. La columna "Método", se consideró necesario descartarla, para que, a raíz de la publicación de la Norma vigente, todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y validación técnica del Método de Evaluación del Riesgo de Extinción respectivo (MER).

Que el arreglo de los grupos incluidos en la lista ahora se presenta en orden evolutivo (sensu lato), del más simple al más complejo el cual es la manera biológicamente correcta de representar las listas.

Que el Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión celebrada el 6 de noviembre de 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 21 de diciembre de 2015, de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presentaran comentarios ante el citado Comité.

Que el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana cambió sustancialmente en su contenido, debido a que en el periodo de consulta pública se recibieron 439 comentarios por parte de 25 promoventes, de los cuales fueron procedentes 378, parcialmente procedentes 13 y 48 no procedentes; de los cuales 55 correspondieron a propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría y las 324 restantes fueron para actualización de la nomenclatura taxonómica, la sinonimia, el nombre común y la distribución, o errores ortográficos de escritura, derivando en la inclusión de 46 especies, cambio de categoría de 3, la exclusión de 7 y el cambio taxonómico de 59.

Las especies que se incluyeron fueron: Halodule wrightii (A); Halophila decipiens (Pr); Halophila engelmannii (A); Phyllospadix scouleri (A); Phyllospadix torreyi (Pr); Syringodium filiforme (A); Thalassia testudinum (Pr); Zostera marina (Pr); Dalbergia calderonii (P); Dalbergia calycina (A); Dalbergia cubilquitzensis (P); Dalbergia glomerata (Pr); Dalbergia longepedunculata (P); Dalbergia luteola (P); Dalbergia melanocardium (P); Dalbergia modesta (A); Dalbergia palo-escrito (A); Dalbergia rhachiflexa (P); Dalbergia ruddiae (P); Dalbergia stevensonii (P); Dalbergia tucurensis (P); Hypsiglena affinis (Pr); Hypsiglena catalinae (Pr); Hypsiglena chlorophaea (Pr); Hypsiglena jani (Pr); Hypsiglena ochrorhyncha (Pr): Hypsiglena unaocularus (Pr); Phyllodactylus nocticolus (Pr); Crotalus oreganus helleri (Pr); Brachypelma auratum (A); Brachypelma boehmei (A); Brachypelma hamorii (A); Psalmopoeus victori (A); Otatea glauca (P); Aztekium valdezii (A); Mammillaria bertholdii (P); Rothschildia cincta cincta (A); Anolis allisoni (Pr); Gossypium aridum (Pr); Gossypium armourianum (P); Gossypium gossypioides (Pr); Gossypium harknessii (P); Gossypium hirsutum (Pr); Gossypium laxum (A); Gossypium lobatum (A); Gossypium schwendimanii (P) y Gossypium thurberi (A).

Las especies que se excluyeron fueron: Isoetes bolanderi; Cuitlauzina convallarioides; Cyathea...

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