Modificación al artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorAsamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo Único

Se modifica el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 38

Las comisiones deberán emitir los dictámenes a más tardar el 10 de diciembre de 2016. Si esto no ocurriera, la Mesa Directiva deberá ejercer la facultad de atracción y presentarlos a consideración del Pleno.

Transitorios

Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al ser aprobado por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Parlamentaria de la Asamblea Constituyente.

Ciudad de México, a 25 de noviembre...

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