Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V

Fecha de disposición29 Junio 1998
Fecha de publicación31 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACION A LA CONCESION OTORGADA EL 29 DE JUNIO DE 1998 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO CARLOS RUIZ SACRISTAN, EN FAVOR DE AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LOS SEÑORES BENJAMIN NAVARRO CARDENAS Y JOSE ANTONIO ROBLES MIJARES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SECRETARIA Y EL CONCESIONARIO, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría otorgó en favor del Concesionario, una concesión para (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Tapachula, Chiapas y, llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en el Aeropuerto; y (ii) para usar, explotar y aprovechar los Bienes Concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. En términos de la Condición 23. del título de concesión mencionado en el antecedente inmediato anterior, los términos establecidos en dicha concesión serían modificados por la Secretaría a fin de ajustar sus términos al proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano.

  3. El Concesionario se constituyó conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura pública número 44,130 del 1o. de abril de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público No. 25 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 2 de junio de 1998 bajo el número 168, del Libro 1, de la Sección Quinta del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Tapachula, Chiapas. El Concesionario señala como su domicilio para recibir notificaciones el ubicado en km. 18.5, Carretera a Puerto Madero, Tapachula, Chiapas, Código Postal 30700, A.P. 226, México.

  4. Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., una sociedad mexicana constituida mediante escritura pública número 44,125 otorgada el 1o. de abril de 1998 ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 30 de abril de 1998 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 237658, es propietaria del 100% (cien por ciento) menos una acción de las acciones representativas del capital social de las sociedades Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V., Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V., Aeropuerto de Huatulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mérida, S.A. de C.V., Aeropuerto de Minatitlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Oaxaca, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V., Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Villahermosa, S.A. de C.V., las cuales, al igual que el Concesionario han recibido una concesión del Gobierno Federal para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los aeropuertos que mantienen, así como para el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público donde aquéllos se ubican.

  5. Los señores Benjamín Navarro Cárdenas y José Antonio Robles Mijares, representantes legales del Concesionario, cuentan con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, según consta en la escritura pública No. 30536 del 7 de diciembre de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Carlos Alejandro Duran Loera, Notario Público No. Once del Distrito Federal.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 36 fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, III y VIII, 10, 14, 15, 20, 21, 25 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos y 5o. fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría, modifica la concesión otorgada a Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V. con fecha 29 de junio de 1998, conforme a las siguientes

CONDICIONES

PRIMERA.- Se modifican íntegramente las condiciones y anexos de la Concesión otorgada por la Secretaría a la Concesionaria, el 29 de junio de 1998, a que se refiere el antecedente I de este documento, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Definiciones

1. Definiciones. Para efectos de la presente Concesión, se entenderá por:

Aeropuerto: El aeródromo civil señalado en la Condición 2.1.1. del presente título.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares: El organismo público descentralizado de la administración pública federal creado conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1965, y que conforme al mismo, tiene por objeto la operación, administración y explotación de diversos aeropuertos ubicados en territorio de la República Mexicana.
Bienes Concesionados: Los bienes inmuebles que se describen en la Condición 2.1.2.
Concesión: La concesión que se otorga en favor del Concesionario en términos del presente título.
Concesionario: Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que al momento del otorgamiento de esta Concesión es una empresa de participación estatal mayoritaria, titular de los derechos contenidos en la presente Concesión.
Infraestructura Aeroportuaria: El área que comprende la poligonal del Aeropuerto descrito en el Anexo 1 que comprende los bienes concesionados y la Zona de Protección Aérea.
Ley: La Ley de Aeropuertos.
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios: Tiene el significado que se indica en la Condición 2.4 de la presente Concesión.
Zona de Protección Aérea: El área que se identifica como tal en el Anexo 1 de esta Concesión.
CAPITULO II

Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario

2.1. Objeto de la Concesión. El presente título tiene por objeto otorgar al Concesionario:

2.1.1. Una concesión para administrar, operar, y explotar y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el aeródromo civil de servicio público, ubicado en km. 18.5, Carretera a Puerto Madero, Tapachula, Chiapas, Código Postal 30700, A.P. 226, México, a fin de prestar los Servicios en el Aeropuerto; y cuya poligonal, zona de protección aérea y plano de distribución de áreas se describen en el Anexo 1 de esta Concesión.

La presente Concesión no otorga derecho de exclusividad al Concesionario respecto de la Zona de Protección Aérea.

2.1.2. Una concesión para usar, explotar y aprovechar los bienes de dominio público, incluidas sus construcciones, descritos en el Anexo 1 del presente título y que se encuentran dentro de la poligonal. No quedan incluidos dentro de la presente Concesión los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de Servicios relacionados con combustible que se describen en el Anexo 1.

En caso de que el concesionario pierda el derecho de uso de los bienes del dominio público que se concesionan por causas ajenas a él, el Gobierno Federal a solicitud del Concesionario seguirá los procedimientos necesarios para restituir al Concesionario en sus derechos.

2.2. Clasificación y Categoría. El Aeropuerto se clasifica como aeródromo internacional de servicio público, terrestre con categoría (OACI) 4D, (CREI) VI, (IFR) NPA.

La Secretaría podrá modificar la clasificación y categoría, oyendo previamente al Concesionario, cuando el Aeropuerto deje de contar con las instalaciones y servicios necesarios de acuerdo con la misma o surjan circunstancias que lo ameriten y, consecuentemente, informará al Concesionario las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación.

2.3. Régimen Inmobiliario. El Concesionario para cumplir con el objeto de la concesión, podrá celebrar los siguientes actos respecto de dichos Bienes Concesionados:

2.3.1. Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la Infraestructura Aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los Servicios Aeroportuarios y Complementarios a los usuarios que así lo requieran; y

2.3.2. Dar en arrendamiento u otorgar el uso o derechos de paso a terceros sobre ciertas áreas de la Infraestructura Aeroportuaria, sujeto a lo establecido por el artículo 60 de la Ley, a fin de que terceros presten los Servicios Comerciales en el Aeropuerto.

2.4. Servicios. La presente Concesión incluye la prestación de los Servicios Aeroportuarios, Complementarios y Comerciales en el Aeropuerto, ya sea directamente por el Concesionario o por conducto de terceros, con excepción de los servicios relativos a combustible señalados en el numeral 2.3.2 siguiente. El Concesionario es responsable frente a la Secretaría a fin de que dichos Servicios se presten en términos de la legislación aplicable.

El Concesionario será responsable de que el Aeropuerto cuente con los Servicios Aeroportuarios y Complementarios que requiera de acuerdo con su clasificación y categoría.

2.4.1 Servicios Complementarios. Para la prestación de los Servicios Complementarios, el Concesionario deberá observar lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley.

El Concesionario podrá prestar los Servicios Complementarios directamente siempre que ello lo realice en forma equitativa y no discriminatoria frente a los transportistas aéreos que los presten o los terceros que éstos designen. El Concesionario estará obligado a identificar y registrar de manera independiente las operaciones, costos e ingresos relacionados con los Servicios Complementarios que...

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