Modificación a las Disposiciones de carácter general en materia de Servicio a los Usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIO A LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 3o, 5o fracciones I, II, VII, XIV, XV y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 25, 30, 36, 37, 37 A, 53, 58, 74,74 bis, 74 ter, 89 90 fracciones II y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o, 2o, 33, 34, 41, 42, 47, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 16 de noviembre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en materia de servicio a los usuarios de los sistemas de ahorro para el retiro con el objeto regular las características mínimas de Servicio que deben brindar las Administradoras de Fondos para el Retiro a los Usuarios en relación a la administración de sus cuentas individuales;

Que para facilitar a los Trabajadores y a las Administradoras de Fondos para el Retiro, se incluyó la obligación de las Administradoras de Fondos para el Retiro de operar el sistema de supervisión de atención a usuarios (SISAT);

Que para mantener una adecuada supervisión, se estableció que las Administradoras deben actualizar a través de SISAT cada treinta días las solicitudes de servicio no concluidas;

Que para lograr la observancia de la obligación antes referida, la Comisión debe llevar a cabo diversos ajustes al referido SISAT, lo cual llevará más tiempo del previsto originalmente y resulta imperante modificar el régimen transitorio del mismo, por lo que ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIO A LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Único Transitorio...

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