Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorProcuraduría de la Defensa del Contribuyente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vigente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX y XI, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII, XXV y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vigente; expido el siguiente:

"MODIFICACIÓN A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LO REFERENTE A LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS."

CONSIDERANDO

La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en su artículo 8, fracción VII confiere a su Titular en funciones las atribuciones para emitir disposiciones, dictar lineamientos y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15, fracciones XVIII y XXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado el 24 de julio de 2020, establece que es facultad de su Titular expedir los acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado.

En ejercicio de lo anterior, es importante analizar que hoy en día vivimos en un constante cambio en la materia fiscal, en donde destaca la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un actor en la generación de alternativas para dirimir controversias para privilegiar los derechos fundamentales de acceso a la justicia alternativa y a ponderar el fondo sobre la forma, mismas que se ven reflejadas en la figura del procedimiento de Acuerdo Conclusivo que es el primer medio de solución de controversias en materia fiscal federal, que constituye una herramienta legal de justicia alternativa, al ayudar a resolver de forma efectiva, anticipada y consensuada, diferencias que emanen entre autoridades fiscales y contribuyentes inmersos en una auditoría, sin la necesidad de agotar instancias contenciosas ordinarias.

El 1º de enero de 2014, entró en vigor un Capítulo II, denominado "De los Acuerdos Conclusivos", en el Título III del Código Fiscal de la Federación (artículos 69-C a 69-H).

Dicha figura desde su entrada en vigor al sistema jurídico mexicano y al día de hoy, ha contribuido a que cerca de 14,000 contribuyentes hayan ejercido su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y que dos de cada tres de ellos hayan logrado alcanzar un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal, contribuyendo solo en el último ejercicio fiscal que está por concluir a una recaudación de más de $15,500'000,000.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS), lo que aunado a la importancia como herramienta conciliadora, le dota la característica de ser un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente, lo recaudado no puede ser sometido a controversia contenciosa.

No obstante, la eficacia en la operación de dicho modelo conciliatorio, surgen en su operación áreas de oportunidad que actualmente el Legislador ha considerado atender, mismas que tratan de evitar que dicha figura sea utilizada con una intención contraria al espíritu por el que fue creada y cerrar la puerta a los sujetos que pretenden a través de la evasión y la elusión fiscal extraerse de sus obligaciones fiscales; asimismo, se busca cumplir con las recomendaciones en materia internacional contenidas en el Plan BEPS dándole la característica de indisputable al Acuerdo alcanzado.

El día 8 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, en particular, en lo que respecta a este último ordenamiento a los artículos 69-C, 69-F y 69-H, que regulan los Acuerdos Conclusivos.

La Procuraduría, en su carácter de facilitador, mediador y testigo, que busca a través de dicha herramienta conciliatoria la creación de acuerdos de voluntad entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, para disipar de forma anticipada las controversias derivadas del ejercicio de facultades de comprobación y con ello, evitar la determinación de créditos fiscales cuantiosos, la persistencia de calificaciones de hechos no apegadas a derecho o que pudieron ser aclaradas en sede administrativa y, en su caso, la posibilidad de que los contribuyentes regularicen su situación fiscal de forma menos onerosa, debe velar por preservar el marco de derecho, ejerciendo sus funciones con transparencia, responsabilidad y dentro del marco de legalidad, brindado en todo momento certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes que sometan sus diferencias ante la Procuraduría en busca de una justicia alternativa eficaz.

Por ello, con la finalidad de estar a la vanguardia con las modificaciones propuestas por el legislador a los artículos 69-C, 69-F y 69-H del Código Fiscal de la Federación, es que se considera ajustar los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dando certeza al contribuyente en cuanto a su aplicación y la forma en que se operarán dichas modificaciones legislativas en la tramitación del procedimiento de Acuerdo Conclusivo. Lo anterior, es de vital importancia para la Procuraduría, pues si bien existen limitantes al ejercicio de la figura de los Acuerdos Conclusivos lo cual no implica una violación a los derechos de los contribuyentes, cierto es que tales modificaciones pudieran poner en riesgo a los auditados de ejercer algún derecho en tiempo y forma o, en su caso, quedar en estado de indefensión e incertidumbre en cuanto a los plazos de actuación, limitantes y alcances del Acuerdo Conclusivo.

Por ello es necesario precisar el alcance de la aplicación del segundo párrafo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, y en aras de salvaguardar la certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes, así como de no desincentivar el ejercicio de este derecho, señalando que el Acuerdo Conclusivo se puede seguir solicitando en cualquier momento desde el inicio de la auditoría, con la limitante en tiempo que será de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el tipo de auditoría de la que esté siendo objeto, y así permitir promoverlo en la etapa que mejor considere el contribuyente; asimismo con la finalidad de reforzar la intención del legislador de que el procedimiento no sea utilizado como herramienta dilatoria y...

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