Modificación al Título de Concesión otorgado a favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, así como su operación y explotación que corresponde a las vías cortas Chiapas y Mayab

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION EN FAVOR DE COMPAÑIA DE FERROCARRILES CHIAPAS-MAYAB, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO", QUE EL 26 DE AGOSTO DE 1999, OTORGO EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA", PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA, ASI COMO SU OPERACION Y EXPLOTACION QUE CORRESPONDE A LAS VIAS CORTAS CHIAPAS Y MAYAB.

ANTECEDENTES

  1. El 26 de agosto de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA", otorgó a el "CONCESIONARIO", el Título de Concesión para la prestación de servicio público de transporte ferroviario de carga, así como para la operación y explotación de las vías cortas Chiapas y Mayab, comprendiendo los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el mismo, por un plazo de treinta años (en lo sucesivo el Título de Concesión), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999.

  2. En la condición 1.4.2., del Título de Concesión, se estableció lo siguiente:

    1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad al Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de dieciocho años, contados a partir del inicio de la vigencia del presente título, con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.

    La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías Cortas señaladas en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:...

  3. En la condición 5.1. del Título de Concesión, se estableció lo siguiente:

    5.1. Vigencia. La presente Concesión estará en vigor por treinta años, contados a partir de la fecha de conclusión de la diligencia de entrega-recepción de las Vías Cortas y de los Bienes, o a partir del 1 de septiembre de 1999, lo que ocurra primero.

    El Concesionario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente título en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.

  4. En la condición 5.2., del Título de Concesión, se señaló lo siguiente:

    5.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  5. En la condición 5.3. del Título de Concesión, se dispuso lo siguiente:

    "5.3. Terminación. La presente Concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 y 21 de la Ley.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, será causal de revocación inmediata contravenir o incumplir con lo señalado en los numerales 2.4 o 4.6 del presente título.

    El Concesionario podrá renunciar a todo o parte de los ramales que se señalan en el Anexo 1 del presente título, sin ninguna responsabilidad, dentro de los 180 días naturales siguientes al inicio de vigencia de esta Concesión, en cuyo caso, los ramales a los que se renuncie revertirán a la Nación, en el entendido de que, en ese supuesto, el Concesionario no tendrá derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR