Modificación a los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos

Fecha de disposición06 Julio 2015
Fecha de publicación06 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COSTOS, GASTOS E INVERSIONES; LA PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS EN LOS CONTRATOS Y ASIGNACIONES; LA VERIFICACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LOS CONTRATOS, Y LA ACTUALIZACIÓN DE REGALÍAS EN CONTRATOS Y DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

SALVADOR UGALDE MANCILLA, Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16, 19, 24, segundo párrafo, 28, fracciones III y IV, 32, 36, 37, apartado B, fracciones I y II, 40, sexto párrafo, 41, tercer párrafo, 43, 44, segundo párrafo, 47 fracciones I y II, y 49, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 y 32 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 60, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de marzo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", cuya finalidad es otorgar certeza jurídica a los Contratistas y Asignatarios, así como al Estado, respecto a las normas y obligaciones que deban cumplirse en la administración financiera de los Contratos y de los derechos sobre hidrocarburos en las Asignaciones, con lo cual se reducirán las disputas o controversias futuras, agilizando los procedimientos y evitando litigios innecesarios entre las partes, y

Que de la revisión de los procesos y actividades asociados a la exploración y extracción de los hidrocarburos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de los procedimientos que deberán cumplir el Contratista o Asignatario en los presentes Lineamientos, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS

Se REFORMAN los numerales 1, fracción I, segundo párrafo; 3, en su tabla; la denominación del Capítulo II; 5; 6, primer párrafo; 7; 8, párrafos primero, segundo y en su tabla, tercero, cuarto y sexto; 9; la denominación de la Sección IV del Capítulo II; 10, primer párrafo, fracciones IV y VI, inciso a), subinciso iii; la denominación de la Sección V del Capítulo II; 11, primer párrafo; la denominación de la Sección VI del Capítulo II; 12; 13; la denominación de la Sección VII del Capítulo II; 14, segundo, cuarto y quinto párrafos; 15, primer párrafo, fracciones l, ll, VI, VII, IX, X, XIV, XVI, XVIII y XX; 17; 18; 20; 21; 22; 23, primer párrafo; 24; 25; 26, primer párrafo; 27; 28; 29; 30; 31; 32, primer párrafo y sus fracciones I y III; la denominación de la Sección II del Capítulo III; 33; 34, primer párrafo; 35, párrafos tercero, fracciones I, II y III, quinto, sexto y décimo primero; 36, primer párrafo, fracciones I, II, primer párrafo, y III; 37, primer párrafo; 38; 42, primer párrafo; 43; 45, último párrafo; 47; 48, segundo y tercero párrafos; 49, primer párrafo; 56, segundo párrafo; 60; 70, tercero párrafo y 78; se ADICIONAN al numeral 15, una fracción XV, pasando la actual XV a ser la XVI, recorriendo las subsecuentes en su orden, y la fracción XIX pasando la actual XVIII a ser la XX, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al numeral 23, segundo y tercer párrafos; al numeral 34 un segundo párrafo; al numeral 37, un segundo párrafo; y se DEROGA el primer párrafo del numeral 14; el segundo párrafo del numeral 26; las fracciones I y II, y último párrafo del numeral 33; décimo párrafo del numeral 35; los actuales segundo, tercero cuarto y quinto párrafos del numeral 37, todos de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015, para quedar como sigue:

1....

  1. ...

Para efectos de los artículos 31, fracción II, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Contratista deberá tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, sin perjuicio de que puedan realizar las actividades que requieran para la consecución del mismo, entre otras, la contratación, adquisición y arrendamiento de equipos o materiales, así como la realización de cualquier acto jurídico, incluyendo los de comercio. Estos actos podrán comprender la enajenación de Hidrocarburos que se obtengan al amparo de un Contrato, sin que ello implique la realización de las actividades contempladas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y

II....

3....

Término
Definición
Abandono
La Actividad Petrolera concerniente a las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y abandono de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Contratista o Asignatario en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del Área Contractual o Área de Asignación afectada por el Contratista o Asignatario en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los presentes Lineamientos, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.
Actividad Petrolera
Procesos en los que se puede dividir el Programa de Trabajo aprobado por la CNH en cada Contrato o Asignación.
Área de Desarrollo
El área dentro del Área Contractual o Área de Asignación que cubre la totalidad de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que definen el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento.
Autoridad Gubernamental
Cualquier órgano gubernamental a nivel federal, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los órganos constitucionales autónomos del Estado.
Campo
Área cuya proyección vertical desde la superficie y profundidad determinadas dentro del Área Contractual o de Asignación, dentro de la cual están localizados uno o más Yacimientos de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma estructura, entidad geológica, posición o condición estratigráfica
Centro de Costos
La unidad organizativa que representa un emplazamiento físico u organizacional, claramente delimitado, donde se asignan Costos.
Costos
Todas las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones relacionados con las Actividades Petroleras.
Costos Elegibles
Los Costos señalados en el numeral 12 de los presentes Lineamientos.
Costos Recuperables
Los Costos Elegibles serán recuperables en el Contrato o deducibles para el derecho por la utilidad compartida en las Asignaciones, siempre y cuando se incluyan en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, que hayan sido efectivamente pagados y que para su determinación y registro cumplan con los presentes Lineamientos.
Cuenta Operativa
La Cuenta en la que se registran los Costos incurridos por el Contratista o el Asignatario, conforme al catálogo de cuentas contables publicadas por el FMP.
CNH
Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Desarrollo
La Actividad Petrolera destinada a la perforación de Pozos de producción, su equipamiento y caracterización de Yacimientos, así como la construcción, localización, operación, uso de instalaciones para la producción.
Descubrimiento
Cualquier estructura o acumulación o grupo de estructuras o acumulaciones que en las actividades de perforación se haya demostrado que contiene Hidrocarburos que pueden ser extraídos a un flujo medible utilizando las Mejores Prácticas de la Industria, independientemente de que esa detección de Hidrocarburos pueda o no ser considerada comercialmente viable de extraerse, incluyendo la extensión de algún Descubrimiento anterior.
Dólar
Dólar de los Estados Unidos de América.
Estudio de Precios de Transferencia
La información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que, para efecto de todas las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto de residentes en territorio nacional como en el extranjero, dichas operaciones se pactaron a Precios de Mercado, haciendo uso de los métodos establecidos en los presentes Lineamientos y descritos en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley; mismo que incluirá toda la información necesaria para que, en caso de requerirlo, la Secretaría de Hacienda pueda replicar el análisis realizado.

Evaluación
La Actividad Petrolera concerniente a las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Contratista o...

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