Modificación a los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COSTOS, GASTOS E INVERSIONES; LA PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS EN LOS CONTRATOS Y ASIGNACIONES; LA VERIFICACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LOS CONTRATOS, Y LA ACTUALIZACIÓN DE REGALÍAS EN CONTRATOS Y DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
SALVADOR UGALDE MANCILLA, Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16, 19, 24, segundo párrafo, 28, fracciones III y IV, 32, 36, 37, apartado B, fracciones I y II, 40, sexto párrafo, 41, tercer párrafo, 43, 44, segundo párrafo, 47 fracciones I y II, y 49, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 y 32 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 60, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de marzo de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y se modificaron el 6 de julio de 2015 los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", cuya finalidad es otorgar certeza jurídica a los Contratistas y Asignatarios, así como al Estado, respecto a las normas y obligaciones que deban cumplirse en la administración financiera de los Contratos y de los derechos sobre hidrocarburos en las Asignaciones, con lo cual se reducirán las disputas o controversias futuras, agilizando los procedimientos y evitando litigios innecesarios entre las partes, y
Que de la revisión de los procesos y actividades asociados a la exploración y extracción de los hidrocarburos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de los procedimientos que deberán cumplir el Contratista o Asignatario en los presentes Lineamientos, he tenido a bien modificar los Lineamientos, conforme a lo siguiente:
Se REFORMAN los numerales 3, en su tabla; 15, fracciones VII, XIV, XV, y XX; 17; 20; 21 primer y segundo párrafos; 32; fracciones II y III; 33; 35, fracciones I y II; 36, fracciones I, II, primer párrafo y III; 37; 38, segundo párrafo; 39, cuarto párrafo; 40; 41; 44; 45, primer párrafo; 48, fracción I; la denominación de la Sección I del Capítulo VI; 49, primer párrafo; 51; 52; 53; 54, fracción IV; 55; 56, segundo párrafo; 59; 60, primer párrafo; 62; la denominación de la Sección III del Capítulo VI; 71; 76, primer párrafo y 77; y se ADICIONAN al numeral 7, un segundo párrafo; el numeral 21 Bis; al numeral 53, un segundo párrafo; al numeral 56, un tercer y cuarto párrafo; al numeral 60, un segundo párrafo; al Capítulo VI, la Sección III Bis; con los numerales 74 Bis, 74 Ter, 74 Quáter, 74 Quintus, 74 Sextus, 74 Séptimus, 74 Octavus, 74 Nónus, todos de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2015 y reformados el 6 julio de 2015 en el mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
3. ...
Término | Definición |
Abandono | La Actividad Petrolera concerniente a las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y abandono de Pozos, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Contratista o Asignatario en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración ambiental del Área Contractual o Área de Asignación afectada por el Contratista o Asignatario en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los presentes Lineamientos, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración. |
Actividad Petrolera | Procesos en los que se puede dividir el Programa de Trabajo aprobado por la CNH en cada Contrato o Asignación. |
Área de Desarrollo | El área dentro del Área Contractual o Área de Asignación que cubre la totalidad de las estructuras del subsuelo o cierres estratigráficos que definen el yacimiento o el intervalo de interés del Campo donde se llevó a cabo el Descubrimiento. |
Autoridad Gubernamental | Cualquier órgano gubernamental a nivel federal, estatal o municipal, del poder ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo los órganos constitucionales autónomos del Estado. |
Campo | Área cuya proyección vertical desde la superficie y profundidad determinadas dentro del Área Contractual o de Asignación, dentro de la cual están localizados uno o más Yacimientos de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma estructura, entidad geológica, posición o condición estratigráfica |
Centro de Costos | La unidad organizativa que representa un emplazamiento físico u organizacional, claramente delimitado, donde se asignan Costos. |
Costos | Todas las erogaciones, gastos, inversiones u obligaciones relacionados con las Actividades Petroleras. |
Costos Elegibles | Los Costos señalados en el numeral 12 de los presentes Lineamientos. |
Costos Recuperables | Los Costos Elegibles serán recuperables en el Contrato o deducibles para el derecho por la utilidad compartida en las Asignaciones, siempre y cuando se incluyan en los Presupuestos y Programas de Trabajo aprobados por la CNH, que hayan sido efectivamente pagados y que para su determinación y registro cumplan con los presentes Lineamientos. |
Cuenta Operativa | La Cuenta en la que se registran los Costos incurridos por el Contratista o el Asignatario, conforme al catálogo de cuentas contables publicadas por el FMP. |
CNH | Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
Desarrollo | La Actividad Petrolera destinada a la perforación de Pozos de producción, su equipamiento y caracterización de Yacimientos, así como la construcción, localización, operación, uso de instalaciones para la producción. |
Descubrimiento | Cualquier estructura o acumulación o grupo de estructuras o acumulaciones que en las actividades de perforación se haya demostrado que contiene Hidrocarburos que pueden ser extraídos a un flujo medible utilizando las Mejores Prácticas de la Industria, independientemente de que esa detección de Hidrocarburos pueda o no ser considerada comercialmente viable de extraerse, incluyendo la extensión de algún Descubrimiento anterior. |
Dólar | Dólar de los Estados Unidos de América. |
Estudio de Precios de Transferencia | La información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que, para efecto de todas las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto de residentes en territorio nacional como en el extranjero, dichas operaciones se pactaron a Precios de Mercado, haciendo uso de los métodos descritos en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley; mismo que incluirá toda la información necesaria para que, en caso de requerirlo, la Secretaría de Hacienda pueda replicar el análisis realizado. |
Evaluación | La Actividad Petrolera concerniente a las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Contratista o Asignatario después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si el Descubrimiento en cuestión es un descubrimiento comercial, incluyendo, sin limitación: (i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; (ii) estudios geológicos y geofísicos; (iii) perforación de Pozos de prueba; (iv) estudios de Reservas y otros estudios; y (v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas o convenientes para optimizar la conducción o resultado de las actividades anteriormente indicadas. |
Fecha Efectiva | La fecha a partir de la cual surte efectos el Contrato o Asignación. |
FMP | El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. |
Informe de Conclusión | Documento donde se señalan los hallazgos, así como las irregularidades y conclusiones que no fueron aclaradas por el Contratista que resultaron de las labores de verificación mediante auditoría a través de requerimiento de información o visita. |
Informe Parcial de Conclusión | Documento en el cual de manera preliminar se informarán al Contratista hechos u omisiones que entrañen inconsistencias identificadas durante las labores de verificación mediante auditoría a través de requerimiento de información o visita. |
Instalaciones de Recolección | Todas las instalaciones y equipos necesarios para pruebas y separación de producción, tanques de almacenamiento, compresores, ductos, bombas y cualquier otro equipo necesario para la recolección de Hidrocarburos. |
Ley | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. |
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