Modificación a los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

MODIFICACIÓN a los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público. MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTO PÚBLICO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, y ALEJANDRO DÍAZ DE LEÓN CARRILLO, Gobernador del Banco de México, con fundamento en los artículos 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 298 y 299 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el artículo 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que el artículo 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Banco de México, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;

Que el mismo artículo 108 mencionado establece que las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema;

Que los artículos 102, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, y 104, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, establecen respectivamente, que dichas Empresas Productivas del Estado, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información;

Que la finalidad del sistema es que las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, empresas, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la República y los tribunales administrativos, proporcionen con oportunidad datos confiables y suficientes en materia de ingreso, gasto y financiamiento público, para satisfacer las necesidades de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de otras áreas integradoras de información a fin de cubrir los requerimientos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en otros ordenamientos, y

Que asimismo, mediante el sistema antes citado se unifican los requerimientos de información que sean solicitados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las dependencias o, en su caso entidades paraestatales que realizan funciones de coordinadoras de sector, así como por el Banco de México, con el fin de racionalizar los recursos utilizados en el intercambio de información, hemos tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DE LOS INGRESOS Y GASTO PÚBLICO

Sección I
Disposiciones Generales

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

SEGUNDO.- El objetivo del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público es hacer compatibles los requerimientos de información en materia de ingreso, gasto y financiamiento público, con el fin de racionalizar los flujos de información en la Administración Pública Federal y proveer a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública información oportuna que satisfaga los requerimientos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

TERCERO.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán aplicables en estos lineamientos. Adicionalmente, para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

  1. Área de Tecnologías: la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría, o el área encargada de diseñar, desarrollar, implementar, proporcionar y mantener el

    Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de definir políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información así como de identificación y autenticación de usuarios, que garanticen la seguridad física e informática del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;

  2. Comisiones: las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

  3. Comité: al Comité Técnico de Información que opera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;

  4. Empresas Productivas del Estado: las empresas que sean definidas de esta manera en las disposiciones aplicables;

  5. Enlace: el servidor público designado por los Informantes y Usuarios, quien será el responsable de coordinar o atender las tareas establecidas en éstos Lineamientos, así como de mantener la comunicación con el Comité, a través de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en lo relativo a la operación del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, mismo que deberá tener al menos el nivel de director de área o su equivalente en la Administración Pública Federal;

  6. Entes Fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación o cualquier ente que tenga atribuciones de auditoría o fiscalización de recursos públicos federales;

  7. Entidades y Empresas: las Entidades y las Empresas Productivas del Estado;

  8. Formato: formulario a través del cual se solicita y acopia un conjunto de indicadores cuantitativos o cualitativos a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;

  9. Informante: en singular o plural, a las Dependencias, Entidades y Empresas, así como los servidores públicos responsables de la administración de los Ramos Generales que están obligados a reportar...

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