Modificación a la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada el 18 de abril de 2016.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. MODIFICACIÓN A LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016

La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción I incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 20, 27, 38 fracciones V y VII, 39 fracción XII, 52, 53, 56, 57, 74, 84, 85, 86, 88, 91, 94, 95, 96, 97 y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 10, 11, 12, 99 y 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 24 fracciones XIV y XIV bis, 96 y 98 fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 36 fracciones I, II, IV, V, XX, y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Economía,

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene entre otros objetivos, el de establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales a través del uso de instrumentos de medición que cumplan con las normas aplicables para asegurar el precio o tarifa justa de bienes y servicios.

Que es responsabilidad del Gobierno Federal llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se utilizan en el territorio nacional sean confiables y exactos, a fin de proteger los derechos de los consumidores en las transacciones comerciales.

Que con fecha 18 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.

Que la Administración Pública Federal debe ejercer sus atribuciones con estricto apego al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos humanos, solución de los conflictos mediante el diálogo; bajo un principio de mejora continua que favorezca a los sujetos obligados al cumplimiento de las diversas normas oficiales mexicanas relacionadas con instrumentos de medición que los lleve a obtener oportunamente la evaluación de la conformidad de dichas normas.

Que en virtud de la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.-Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.-Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2018; y de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2014; resulta necesario actualizar la presente Lista de Instrumentos de Medición para incluir las citadas Normas Oficiales, en virtud de la necesidad apremiante de proteger el objetivo legítimo de interés público, como es el medio ambiente.

Que en virtud de la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-214/1-SCFI-2018, Instrumentos de medición-Alcoholímetros evidenciales-Especificaciones y métodos de prueba; y de la Norma Oficial Mexicana NOM-214/2-SCFI-2018, Instrumentos de medición-Alcoholímetros referenciales-Especificaciones y métodos de prueba, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, resulta necesario actualizar la presente Lista de Instrumentos de Medición para incluir las citadas Normas Oficiales, en virtud de la necesidad apremiante de proteger el objetivo legítimo de interés público, como es la seguridad y la vida de las personas.

Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024 destaca que la competencia en el mercado interno es limitada y exige requerimientos mínimos de calidad de los productos y servicios de las empresas, además de que la competencia se inhibe cuando las normas no se aplican y evalúan de manera eficaz. Por ello, se requiere el fortalecimiento de los servicios de metrología, con la finalidad de garantizar que las actividades de evaluación de la conformidad, se efectúen con precisión al utilizar instrumentos de medición confiables y que son indispensables para la innovación y competitividad industrial.

Por lo anterior, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LA LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASI COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016

Primero.- Se adiciona la NOM-045-SEMARNAT-2017 y NOM-047-SEMARNAT-2014 a la Tabla 1 del numeral 4; el numeral 5.1.1.10.3 y un TRANSITORIO SÉPTIMO; Se reforman los numerales 2. Referencias; 3.2; 3.19; 4 Tabla 1; 5.1.1; tercer párrafo del inciso a), primer párrafo del inciso c) e inciso d) del 5.1.1.1; incisos a), b) y c) del 5.1.1.4; primer párrafo del inciso b) y primer párrafo del inciso c) del 5.1.1.5; incisos a), c) y último párrafo del 5.1.1.7; incisos a), primer párrafo del inciso b) e inciso c) del 5.1.1.8; incisos a), b) y c) del 5.1.1.9; 5.1.1.10; incisos a), b) y c) del 5.1.1.10.1; inciso a), sub inciso i) del inciso b) del 5.1.1.10.2; inciso a) del 5.1.1.11; 5.3 TERCERA; 5.5 QUINTA; 5.5.1; 5.5.1.3; 5.5.1.4; 5.5.1.5; 5.5.1.6; 5.5.1.8; 5.5.3; 5.5.4; 5.9 NOVENA y el TRANSITORIO CUARTO; se derogan los numerales 3.15 y 5.5.7 y el TRANSITORIO QUINTO de la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, para quedar como sigue:

"2. Referencias

...

NOM-005-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2018.

NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de medición-Taxímetros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2003.

NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1999.

NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.

NOM-014-SCFI-1997 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1998.

NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1997.

NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1998.

NOM-044-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Verificación en campo (cancela a la NOM-044-SCFI-2008...

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