Modificación al Manual para la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. VANESSA LIZETTE VIZCARRA MUNGUÍA, Directora de Evaluación de la Calidad, en suplencia por ausencia del Director General de Calidad y Educación en Salud, en términos del artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 77 Bis 5, apartado A, fracción XV y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud; 26, 27 y 28, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como 16, fracción XXVI y 18, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el Derecho Humano a la protección de la salud y prevé la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 Bis 5, apartado A, fracción XV y 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, así como establecer los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios acrediten previamente la calidad de los servicios prestados;

Que en correlación con los artículos 23, 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, para que los establecimientos prestadores de servicios de atención médica sean incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, deberán contar con el dictamen de acreditación favorable que emita la Secretaría de Salud, como consecuencia de la aplicación del proceso de evaluación que se establezca en el manual que para tal efecto emita dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, en el que se deberán contemplar entre otros aspectos, los criterios mayores y las características de las cédulas de evaluación que aplicarán en el procedimiento de acreditación de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica;

Así como, con lo señalado en el párrafo anterior, el 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica", emitido por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le confiere la atribución de establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación y Garantía de Calidad en los Establecimientos de Atención a la Salud incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, y

En virtud de que el primer nivel de atención ocupa especial relevancia para resolver los problemas de salud de la población, y que los criterios en materia de capacidad, seguridad y calidad que deben cumplir los establecimientos para la atención médica que prestan servicios en dicho nivel en el marco del Sistema de Protección Social en Salud requieren, por su propia naturaleza un esquema de acreditación diferenciado de acuerdo a la complejidad de los servicios que prestan respecto al resto de las intervenciones financiadas por el Sistema, en el que se tome como base para la emisión del dictamen correspondiente, la autoevaluación realizada por los responsables de los establecimientos debidamente validada por el Titular de la Secretaría de Salud de la entidad federativa correspondiente, así como la documentación soporte que permita determinar el cumplimiento de los criterios antes referidos, a través de los cuales se sustentan los aspectos señalados para tal fin en el artículo 77 bis 9 de la Ley General de Salud y en su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, he tenido a bien expedir la siguiente

MODIFICACIÓN AL MANUAL PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ÚNICO. Se reforman el Índice en su numeral 6 y los apartados 6. Proceso de Acreditación y la totalidad de sus subnumerales, y 7. Diagramas de flujo y la totalidad de sus subnumerales, para quedar como sigue:

ÍNDICE

  1. a 5. ...

  2. Proceso de Acreditación.

    6.1.

    Acreditación Inicial para CAUSES en el primer nivel de atención.

    6.1.1. Fase I Autoevaluación.

    6.1.2. Fase II Dictamen.

    6.1.2.1. Generalidades.

    6.1.2.2. Dictamen de Acreditación.

    6.1.2.3. Dictamen No Favorable.

    6.2.

    Acreditación para las demás intervenciones financiadas.

    6.2.1. Fase I Programación.

    6.2.1.1. Generalidades.

    6.2.1.2. Priorización de Establecimientos para la Acreditación.

    6.2.1.3. Programa Estatal de Acreditación.

    6.2.1.4. Programa Anual de Acreditación.

    6.2.2. Fase II Evaluación.

    6.2.2.1. Generalidades.

    6.2.2.2. Logística Estatal.

    6.2.2.3. Logística Federal.

    6.2.2.4. Ejecución de la Visita de Evaluación.

    6.2.3. Fase III Dictamen.

    6.2.3.1. Generalidades.

    6.2.3.2. Elaboración del Informe de Hallazgos y Dictamen de Acreditación.

    6.2.3.3. Dictamen No Favorable.

    6.2.3.4. Plan de contingencia.

    6.3. Disposiciones comunes a la acreditación de CAUSES para el primer nivel de atención y demás intervenciones financiadas.

    6.3.1. Supervisión.

    6.3.1.1. Generalidades.

    6.3.1.2. Programa Anual de Supervisión.

    6.3.1.3. Visita de Supervisión y Resultado.

    6.3.1.4. Suspensión de la Acreditación.

    6.3.2. Reacreditación.

    6.3.2.1. Programa Anual de Reacreditación.

    6.3.2.2. Requisitos de mejora continua que habrán de cumplir los Establecimientos para renovar la Acreditación durante el proceso de Reacreditación.

    6.3.2.3. Visita de Reacreditación y Resultado.

  3. Diagramas de flujo.

    7.1 La Unidad Administrativa difundirá los diagramas de flujo correspondientes a través de su página de Internet.

    8 ...

  4. Proceso de Acreditación.

    La Acreditación será aplicable para los siguientes tipos de servicios y Establecimientos:

    1. En los relativos al CAUSES para Establecimientos fijos o móviles incluyendo Unidades Médicas Móviles y Unidades Médicas Especializadas.

    2. Intervenciones financiadas por el FPGC.

    3. Intervenciones financiadas por el SMSXXI.

    El Proceso de Acreditación inicial para CAUSES en el primer nivel de atención, consta de las fases siguientes:

    1. Fase I Autoevaluación;

    2. Fase II Dictamen;

      Para las demás intervenciones financiadas, el proceso de Acreditación está integrado por las siguientes fases:

    3. Fase I Programación;

    4. Fase II Evaluación;

    5. Fase III Dictamen;

      El proceso de Acreditación en este último caso, será realizado por personal de la Unidad Administrativa, con participación de los SESA o por los Terceros Autorizados que para este efecto se constituyan, estos últimos se regirán de acuerdo a los lineamientos que para este fin emita la Unidad Administrativa y difunda en su página de Internet.

      6.1. Acreditación inicial para CAUSES en el primer nivel de atención.

      Durante los primeros sesenta días naturales del año los SESA podrán solicitar a la Unidad Administrativa la Acreditación de sus Establecimientos; para ello, deberán realizar una Autoevaluación con base en las Cédulas de Evaluación para la Acreditación de establecimientos de primer nivel de atención, que establezca la Unidad Administrativa. Dicha Autoevaluación deberá arrojar como resultado el cumplimiento total de los Criterios Mayores, así como la obtención de un porcentaje igual o mayor al 85% de los Criterios establecidos en la Cédula de Evaluación para la Acreditación.

      6.1.1. Fase I Autoevaluación.

      La Autoevaluación será capturada por el Responsable del Establecimiento en la plataforma que establezca para tal efecto la Unidad Administrativa. La Cédula de Evaluación para la Acreditación deberá: imprimirse, contar con el sello del establecimiento y firmarse con la leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, declaro que todos los datos contenidos en la misma son verídicos" por el Responsable del Establecimiento y el Responsable Estatal de Calidad.

      La impresión de la Cédula de Evaluación para la Acreditación, deberá entregarse en original a la Unidad Administrativa, mediante oficio firmado por el Secretario de Salud estatal, en el que manifieste de manera expresa que valida la información contenida en todas las cédulas enviadas, con la leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, declaro que todos los datos contenidos en los anexos que se acompañan al presente oficio son verídicos", debiéndose marcar copia de dicho comunicado oficial al Órgano Interno de Control de dicha dependencia local, para constancia.

      Cada una de las cédulas de Evaluación para la Acreditación deberá integrarse de los siguientes documentos:

    6. La documentación que acredite que el Establecimiento cuenta con la Clave Única de Establecimientos de Salud actualizada.

    7. Memoria fotográfica del Establecimiento con la que se dé cuenta de las condiciones generales del mismo;

    8. Inventario del equipo, mobiliario y medicamentos disponibles en el Establecimiento;

    9. Copia de la cédula profesional o carta de pasante del personal médico y de enfermería del Establecimiento. En caso de otorgarse otros servicios, deberá adjuntarse la documentación de dicho personal de salud, y

    10. Formato de servicios subrogados, en su caso copia de los convenios de servicios subrogados o de colaboración suscritos por cada Establecimiento.

      La Unidad Administrativa definirá el formato específico y requisitos para la integración de la documentación a que se refieren las fracciones II a IV del párrafo anterior,

      Dicho formato y requisitos serán difundidos a través de la página de Internet de la Unidad Administrativa.

      La Unidad Administrativa habilitará en sus instalaciones una mesa de recepción para que los Responsables Estatales de Calidad de manera presencial entreguen la documentación correspondiente.

      6.1.2. Fase II Dictamen. Comprende la recepción de la documentación por parte de los...

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