Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del caf

EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE

LUIS ALBERTO AGUIRRE URIBE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., correo electrónico dgsv.cpn@sagar.gob.mx o dgsv.campan@sagar.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, Luis Alberto Aguirre Uribe.- Rúbrica.

PREFACIO

Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana: Dirección General de Sanidad Vegetal.

En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

- Centro Regional Universitario Oriente de la Universidad Autónoma Chapingo

- Colegio de Postgraduados

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Guerrero

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Hidalgo

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Nayarit

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Oaxaca

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Puebla

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de San Luis Potosí

- Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Veracruz

- Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario

- Consejo Veracruzano del Café

- Dirección General de Agricultura

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

- Junta Local de Sanidad Vegetal de Productores de Café del Soconusco, Chiapas

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial establece las regulaciones de carácter obligatorio que se deberán cumplir para confinar y controlar las infestaciones de la broca del café por abajo del nivel de daño económico, así como evitar su dispersión a zonas cafetaleras sin presencia de la plaga.

    Esta Norma Oficial es aplicable a:

    1. Productos y subproductos vegetales del café:

      - Cereza de café.

      - Café pergamino.

      - Café oro.

      - Pulpa de café.

      - Cascarilla de café.

      - Plantas o partes de ellas.

    2. Industrializadoras:

      - Beneficios secos.

      - Beneficios húmedos.

    3. Centros de almacenamiento y acopio.

    4. Areas de producción:

      - Cafetales.

    5. Medios de transporte:

      - Vehículos.

      - Contenedores.

      - Canastos.

      - Costalera.

      - Otros utensilios agrícolas.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de las plagas del café, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Aviso de inicio de funcionamiento y certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.

  12. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Beneficios de café: Instalaciones con maquinaria y equipo especializados para el procesamiento y/o industrialización de café;

    3.2 Broca del café: Insecto de la especie (Hypothenemus hampei Ferrari, 1857) que perfora el fruto hasta llegar al grano del cual se alimenta y completa su ciclo biológico;

    3.3 Café bola o capulín: Fruto de café deshidratado, sin pasar por un proceso de beneficio húmedo o seco;

    3.4 Café oro: Grano de café que ha pasado por un proceso de despulpado, secado y descascarado, listo para su industrialización;

    3.5 Café pergamino: Grano de café totalmente despulpado y limpio que ha pasado por un proceso de beneficio;

    3.6 Cafeto: Plantas del género Coffea spp, arbusto perteneciente a la familia Rubiaceae, cuyo fruto es el café.

    3.7 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

    3.8 Cereza de café: Fruto del cafeto;

    3.9 Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.10 Criadero rural: Instalación rústica utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, cuya capacidad de producción es de 300 a 500 parasitoides;

    3.11 Criadero tipo: Instalación utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, con infraestructura adecuada para controlar humedad, temperatura y luz, con capacidad de producción de 3,000 a 5,000 parasitoides;

    3.12 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;

    3.13 Intervalo de seguridad: Periodo de tiempo transcurrido entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha;

    3.14 Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    3.15 Manejo integrado: Combinación de métodos de control incluyendo el biológico, cultural, mecánico, físico, legal y químico para reducir los niveles de daño de una plaga por debajo de un umbral económico, con bajos efectos dañinos al ambiente y organismos que no sean objetivo de éste;

    3.16 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que lo afecten;

    3.17 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;

    3.18 Muestreo: Actividad que se realiza para detectar nuevos brotes de la plaga y tomar acciones de control, así como determinar niveles de infestación de la plaga;

    3.19 Norma Oficial: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    3.20 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional;

    3.21 Parasitoide: Insectos del mismo tamaño o menor que su hospedero del cual se alimentan hasta matarlo y sólo requieren de un hospedero para desarrollarse hasta adultos de vida libre;

    3.22 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

    3.23 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas...

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