Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar

Fecha de disposición30 Enero 2006
Fecha de publicación30 Enero 2006
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde, entre otras atribuciones, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera y de vigilancia de sanidad animal, así como la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería y a la avicultura nacional, como es la presencia de cualquier subtipo de influenza aviar (IA).

Que el virus de la IA se divide por su grado de patogenicidad y virulencia en cepas de baja patogenicidad y alta patogenicidad, pudiendo representar éstas un serio problema sanitario y de comercialización nacional e internacional.

Que la IA de Alta Patogenicidad (IAAP), es una enfermedad viral, contagiosa y letal que afecta a las aves domésticas y silvestres, causando alta morbilidad y mortalidad en las mismas.

Que en México a partir del 23 de mayo de 1994, se notificó del aislamiento del virus de la IA, el cual fue tipificado como A/H5N2 de baja patogenicidad.

Que se ha demostrado que los subtipos H5 y H7 de baja patogenicidad, pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta de 100% de las aves en las granjas afectadas.

Que en diciembre de 1994 se presentó un brote de influenza aviar H5N2 de alta patogenicidad en México, que afectó gravemente a la avicultura comercial en dos estados del centro del país, mismo que fue erradicado en junio de 1995 mediante la aplicación de medidas contraepidémicas de emergencia previstas y operadas por el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA).

Que para proteger a la avicultura nacional contra la IAAP, es necesario establecer un control estricto sobre el virus de la Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP), con el objeto de prevenir su introducción en zonas sin evidencia de la enfermedad, así como su control y erradicación en zonas endémicas con aislamiento viral o evidencia serológica y establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible mutación del virus a una cepa de IAAP.

Que desde junio de 1995, México se mantiene libre de la IAAP y tiene establecido un programa de vigilancia epidemiológica activo y pasivo, tanto en la avicultura tecnificada como en aves de traspatio, de combate, canoras, ornato, silvestres en cautiverio y avestruces, entre otras.

Que en virtud de que la enfermedad se ha diseminado hacia algunas zonas reconocidas como libres en las cuales no se aplica la vacunación, el riesgo de difusión hacia las mismas es alto.

Que para prevenir, controlar y erradicar el virus de la IABP en las zonas donde aún es endémico, es necesario establecer la vacunación contra esta enfermedad en zonas de control y erradicación de manera obligatoria.

Que en zonas donde ocurran infecciones del virus de la IABP, es necesario establecer medidas de control y erradicación, que puede incluir la vacunación como estrategia de prevención por una posible mutación hacia IAAP, con excepción de aquellas parvadas y granjas que sean constatadas oficialmente como libres de influenza aviar.

Que los virus de IA tienen la capacidad de mutar y generar infecciones en otras especies animales, incluyendo al ser humano.

Que por las razones antes indicadas y previos trámites de ley, con fecha 26 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, para opinión pública durante 60 días, publicándose las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto el 19 de diciembre de 2005.

Que en virtud de que los virus de la IA tienen una amplia distribución a nivel mundial, y que el subtipo A/H5N2 de baja patogenicidad se encuentra en México, poniendo en riesgo a la avicultura nacional y con base en la información técnica actualizada sobre diagnóstico, transmisión del virus, vacunación y bioseguridad, entre otras, se hace necesario actualizar y modificar las disposiciones de la presente Norma, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la IA en la avicultura nacional y continuar aplicando las medidas zoosanitarias en las zonas en control, erradicación y libres, por lo que he tenido a bien expedir la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, para quedar en los siguientes términos:

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Aprobación

  6. Fases de la Campaña

  7. Diagnóstico

  8. Constatación

  9. Inmunización

  10. Medidas cuarentenarias

  11. Indemnización

  12. Movilización

  13. Vigilancia epidemiológica

  14. Ubicación de granjas avícolas, incubadoras, rastros, empacadoras, cernideros, fábricas de alimento y asentamientos humanos

  15. Importación

  16. Verificación

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Sanciones

  19. Bibliografía

  20. Disposiciones transitorias Apéndices normativos A, B, C, D y E.

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto uniformar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la IA en todo el territorio nacional, incluyendo aves comerciales, de traspatio, canoras, ornato y silvestres en cautiverio, así como aves de combate, avestruces y de programas sociales.

    1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos y municipios de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma, corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  22. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

    NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.

    NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

    NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, para uso en animales o consumos por éstos

    NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

    NOM-055-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la influenza aviar.

  23. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de la presente Norma, se entiende por:

    3.1. Análisis de riesgo: La evaluación de la probabilidad de entrada, radicación y propagación de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye, asimismo, la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes de aditivos, substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos de origen animal, bebidas y forrajes.

    3.2. Aislamiento viral: Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario autorizado para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, consistente en la inoculación, en embriones de pollo, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la Influenza Aviar.

    3.3. Animales destruidos: Aquellos muertos o sacrificados humanitariamente e incinerados, enterrados o eliminados mediante algún proceso sanitario.

    3.4. Animales sacrificados: Aquellos a los que se les da muerte en forma humanitaria, susceptibles de ser aprovechados para consumo humano.

    3.5. Animales vacunados: Aquellos a los que se les aplica algún producto biológico con el propósito de inmunizarlos para la prevención, control y erradicación de la IA.

    3.6. Aves comerciales: Aquellas aves que se exploten en una granja avícola.

    3.7. Autorización: Acto por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral la posibilidad de realizar una actividad específica competencia de ésta en materia zoosanitaria.

    3.8. Brote: Presencia de uno o más focos de la IA, en un área geográfica determinada en el mismo periodo y que guardan una relación epidemiológica entre sí.

    3.9. Cadena fría: Procedimiento que se establece por parte de las empresas avícolas, las empresas productoras y distribuidoras de biológicos aviares para garantizar que éstos se conserven en refrigeración durante su almacenamiento, transporte y...

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