Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-FITO- 1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su Dictamen Técnico

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XXIII, 19 fracciones I inciso c), y VI, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II y IX, 40 fracciones I, XI, 41, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas y regular su uso fitosanitario autorizado; así como reconocer la capacidad que deben tener las personas físicas y morales autorizadas de realizar estudios de efectividad biológica.

Que las plagas destruyen una parte significativa de la producción agrícola, en sus diferentes fases de crecimiento hasta la cosecha y aun en el almacenamiento, lo cual ha requerido del empleo de plaguicidas como una de las formas de control, pero sin omitir que son sustancias tóxicas, que pueden tener implicaciones en la salud humana y en el medio ambiente.

Que la demanda de alimentos día con día es mayor, lo que ha hecho necesario el desarrollo de plaguicidas cada vez más efectivos para el control de plagas con objeto de mantener el nivel o incrementar la productividad de los diferentes cultivos.

Que para el control de plagas agrícolas, el empleo de plaguicidas es una de las alternativas más usadas, lo que ha hecho necesario asegurar que cada producto sea evaluado adecuadamente, mediante procedimientos y métodos reconocidos, a fin de determinar con precisión, su eficacia y comportamiento en las condiciones del Campo Agrícola Mexicano y valorar los beneficios de su uso.

Que por estas razones, la información presentada para obtener el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica, debe estar firmemente sustentada sobre bases científicas, y acordes con las buenas prácticas de laboratorio, generada por las personas físicas y morales que intervienen en la evaluación de la efectividad biológica de plaguicidas de uso agrícola.

Que la NOM-032-FITO-1995 debe responder ante esos cambios a fin de mejorar los procedimientos aplicados, estableciendo los criterios de resolución para emitir el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica para los plaguicidas químicos y plaguicidas bioquímicos, microbianos, botánicos y/o misceláneos, y reduciendo trámites.

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, otorga la atribución a la SAGARPA de dictaminar y evaluar la efectividad biológica de los plaguicidas; asimismo de remitir el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica ante la dependencia encargada del registro.

Que la presente modificación fue aprobada en la Segunda Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 15 del mes de junio de 2015, y posteriormente fue ratificada en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 25 del mes de junio de 2015,

Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas he tenido a bien expedir la presente:

MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA REALIZACIÓN

DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLÓGICA DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS Y SU DICTAMEN TÉCNICO

PREFACIO

En la elaboración de la presente modificación participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Colegio de Postgraduados

Universidad Autónoma Chapingo

Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.

Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.

Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C.

Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de Michoacán.

Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos, A.C.

Driscoll´s Operaciones S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

  2. DEFINICIONES

  3. ESPECIFICACIONES

  4. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  5. DICTAMEN TÉCNICO DE EFECTIVIDAD BIOLÓGICA

    5.1. Requisitos para solicitar el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.

    5.2. Procedimiento para obtener el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.

    5.3. Criterios para solicitar el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica por parte del interesado.

    5.4. Criterios de resolución por parte de la Secretaría para emitir el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.

    5.5. Modificaciones a Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.

    5.6 Transmisión de derechos del Dictamen Técnico de Efectividad Biológica de plaguicidas.

  6. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

  7. SANCIONES

  8. BIBLIOGRAFÍA

  9. OBSERVANCIA DE LA NORMA

  10. TRANSITORIOS

  11. ANEXOS

  12. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como objeto establecer las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los plaguicidas de uso agrícola que se sometan a Dictamen Técnico de Efectividad Biológica ante la Secretaría.

  13. Definiciones

    Para efecto de la presente Norma se entiende por:

    2.1 Control: Es la acción de reducir la población de organismos nocivos a niveles que no produzcan daño económico, entendiéndose por daño económico el daño inducido por la plaga en el cultivo que exceda el costo de controlar;

    2.2 Dosis: Cantidad de producto formulado que se recomienda para controlar a determinada(s) plaga(s);

    2.3 Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes en apego a las disposiciones legales aplicables;

    2.4 Fitotoxicidad: Efecto nocivo que se presenta en un vegetal por la aplicación de un plaguicida;

    2.5 Forma de aplicación: Método por el cual se hace llegar el plaguicida a la plaga objetivo, incluye: Aplicación foliar, a través del sistema de riego por goteo, a la base de la planta, inyectado al suelo, inmersión de charolas, a la semilla, al tocón u otro;

    2.6 Formulación: La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende; la forma del plaguicida que compran los usuarios;

    2.7 Hoja de seguridad: Documento que contiene la información sobre propiedades físicas, químicas y toxicológicas, riesgos a la salud y precauciones en el manejo de un plaguicida;

    2.7 Informe de resultados: Documento elaborado y expedido por el Laboratorio de Pruebas donde se hacen constar los resultados obtenidos, a través de la discusión de resultados y conclusión en el estudio de efectividad biológica desarrollado, declarando con base en éste, si el producto cumple con las especificaciones de efectividad biológica establecidas en el numeral 3 de la presente norma;

    2.9 Interesado: Persona física o moral propietaria del plaguicida a evaluar, cuya finalidad es obtener el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica;

    2.10 Reporte del estudio: Documento elaborado y expedido por el Laboratorio de Pruebas, que contiene todos los datos e información a la que hace referencia el inciso 4.4 de la presente NOM, informando sobre el desarrollo completo del o los Estudio(s) de Efectividad Biológica, los resultados obtenidos y la conclusión correspondiente:

    2.11 Registro: Proceso por el cual la autoridad competente aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos completos que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se destina, y no implica riesgos inaceptables a la salud y al ambiente;

    2.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    2.13 Testigo absoluto: Tratamiento utilizado dentro de la evaluación, en el cual no se ejerce ningún control del problema fitosanitario a evaluar y sirve como punto de referencia para comparar y evaluar la efectividad biológica de otro plaguicida;

    2.14 Testigo regional: Plaguicida de referencia, de efectividad biológica conocida, registrado en México, que se usa en una determinada región y se incluye como un tratamiento dentro de la evaluación.

  14. Especificaciones

    El interesado deberá demostrar las siguientes especificaciones de la efectividad biológica del producto para el que se quiere obtener el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.

    3.1 Dosis recomendada(s) para la(s) plaga(s) en el (los) cultivo(s) agrícola(s) específico(s).

    3.2 Momento, frecuencia y forma de aplicación.

    3.3 Existencia de fitotoxicidad en el (los) cultivo(s) agrícola(s) específico(s) a la(s) dosis y momento de aplicación recomendado.

  15. Evaluación de la conformidad

    4.1 Los interesados en evaluar la efectividad biológica de plaguicidas de uso agrícola, con la finalidad de obtener el respectivo Dictamen Técnico de Efectividad Biológica, lo harán por conducto de un Laboratorio de Pruebas para realizar estudios de efectividad biológica, a quien deberán presentar la siguiente información, sobre el insumo fitosanitario a evaluar:

    4.1.1 Datos generales del producto a evaluar...

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