Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011), publicada el 10 de octubre de 2018.

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación18 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-005-SCFI-2011), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE OCTUBRE DE 2018

MÓNICA PAOLA MOSTALAC CECILIA, Directora de Normalización para Mercado Doméstico, Mejora y Servicios de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, y 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2 apartado B, fracción X, 22 fracciones I, IX, XXV y último párrafo, y 58 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que el día 10 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011)".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 párrafo primero de su Reglamento, corresponde a las dependencias expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización le

permite a la Secretaría de Economía la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporen especificaciones más estrictas.

Que a efecto de ampliar las capacidades de...

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