Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011), publicada el 10 de octubre de 2018.
Fecha de disposición | 10 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS CON UN GASTO MÁXIMO DE 250 L/MIN-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN (CANCELA A LA NOM-005-SCFI-2011), PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE OCTUBRE DE 2018
MÓNICA PAOLA MOSTALAC CECILIA, Directora de Normalización para Mercado Doméstico, Mejora y Servicios de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, y 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2 apartado B, fracción X, 22 fracciones I, IX, XXV y último párrafo, y 58 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y
CONSIDERANDO
Que el día 10 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-005-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011)".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 párrafo primero de su Reglamento, corresponde a las dependencias expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización le
permite a la Secretaría de Economía la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos ni se incorporen especificaciones más estrictas.
Que a efecto de ampliar las capacidades de...
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