Modificación al numeral 5.5. licencia federal de conductor, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada el 24 de junio de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43, 51 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o, 5o. fracción VI, 36 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1o y 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Vigésimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2000; y Primero, Tercero y Quinto de los Criterios Técnicos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para la emisión de documentos electrónicos que deriven de un trámite o servicio digital, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2018; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 establece: "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera" y "Por el bien de todos, primero los pobres", poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación. Además, dispone que se impulsará el desarrollo de habilidades y capacidades digitales en comunidades, pueblos y ciudades, favoreciendo que personas e instituciones, logren un aprovechamiento eficiente de las tecnologías, el comercio electrónico y otras herramientas digitales, incorporándose a la cuarta revolución industrial;

Que el Programa Sectorial...

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