Modificación realizada en cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el Expediente SUP-JDC-888/2017, SUP- JDC-889/2017 y SUP-JDC-891/2017, acumulados.

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. MODIFICACIÓN REALIZADA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-888/2017, SUP-JDC-889/2017 Y SUP-JDC-891/2017, ACUMULADOS.

XXII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

ESTATUTOS

APROBADOS EL 12 DE AGOSTO DE 2017 EN LA SESIÓN PLENARIA

[...]

TÍTULO CUARTO Artículo 212

De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidaturas a Cargos de Elección Popular

[...]

Capítulo III Artículo 212

De la postulación de candidaturas a cargos de elección popular

Sección 3 De los requisitos para ser candidatos y candidatas. Artículo 212

[...]

Artículo 212 En los casos de candidatos y candidatas a puestos de elección popular, por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará a la Comisión Política Permanente la propuesta del listado de candidaturas propietarias y suplentes para su respectiva sanción.

Al listado se acompañará el expediente de cada uno de las y los aspirantes para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 213 de estos Estatutos.

Quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el Partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato. 1

--o--

El texto íntegro de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional puede ser consultado en la siguiente liga:

www.dof.gob.mx/2019/INE/Estatutos_PRI_130219.pdf

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/documentos-basicos/

Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019.- El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados Villagómez.- Rúbrica.

___________________________

(Esta porción normativa se debe interpretar en el sentido de que la restricción al derecho únicamente es aplicable a aquellos militantes que pretendan acceder a un cargo por el principio de...

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