Acuerdo por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación de las regiones comerciales que se indican (Hidalgo

Fecha de disposición29 Junio 2004
Fecha de publicación29 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la resolución respecto al proyecto de modificación de las regiones comerciales que se indican (Hidalgo).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones III y IX, 7o. y 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de junio de 1998, esta dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales;

Que esta Secretaría determinó integrar la lista de regiones comerciales contenidas en el Acuerdo en mención, en atención a la circunscripción que ocupaban las cámaras empresariales de comercio y de comercio en pequeño que a la fecha de su publicación se encontraban operando;

Que el 9 de mayo de 2001, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizará la constitución de cámaras empresariales; se modificó el nombre del Acuerdo indicado, denominándolo Acuerdo por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales;

Que la Cámara de Comercio de Pachuca solicitó la modificación de la lista de regiones comerciales, contenida en el Acuerdo indicado, mediante la adecuación de las regiones que actualmente tienen los números 82, 83 y 84, correspondientes al Estado de Hidalgo;

Que conforme al procedimiento establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, esta dependencia del Ejecutivo Federal tramitó la petición de la interesada, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 7 de enero, de un Acuerdo por el que dio a conocer el proyecto de modificación y mediante el cual se convocó a los interesados en emitir comentarios al respecto;

Que durante el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y en el transcurso del mismo lapso, respecto al proyecto difundido, esta Secretaría solicitó la opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y

Que concluido el plazo, y una vez analizadas y estudiadas las opiniones recabadas, incluida la propia de esta dependencia por ser competente en materia comercial, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESOLUCION RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS REGIONES COMERCIALES QUE SE INDICAN

PRIMERO. Con relación a la solicitud de la Cámara de Comercio de Pachuca, contenida en el Acuerdo de esta dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2004, se indica:

  1. Durante el plazo de sesenta días naturales establecido en el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, no se recibieron comentarios.

  2. Asimismo, la Secretaría de Economía, solicitó al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitiera opinión respecto al proyecto.

    Esta solicitud tuvo como base los criterios económicos establecidos en el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de cuyo contenido se desprende que las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa, para lo cual, la Secretaría de Economía procurará la integración de la actividad comercial en las zonas geográficas de que se trate, que la población existente en las mismas sea preferentemente superior a doscientos mil habitantes y que cuenten por lo menos con mil quinientas empresas comerciales.

  3. Por oficio número 1.7.0.4/02, del 29 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió su opinión en la forma siguiente:

    [...] Sobre el particular, y con base en lo dispuesto por el artículo 7o. de la LCEC que señala que las Regiones Comerciales serán áreas geográficas conformadas por i) uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y que procurará definir una Región Comercial, preferentemente cuando ii) su población sea superior a doscientos mil habitantes y...

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