Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 26 de diciembre de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, el cual tiene por objeto incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.

Que con el propósito de fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, es necesario dotar de mejores condiciones a los mecanismos que se emplean para el otorgamiento de los apoyos con cargo al Fondo Nacional Emprendedor.

Que es necesario precisar la cobertura y la población objetivo del Fondo Nacional Emprendedor, ajustando la definición de las MIPYMES para una mayor claridad, así como la forma en que los sujetos obligados presentarán la opinión de cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, y en su caso, el momento en que deberá presentarse fianza, cuando así se requiera, además de exceptuar a los organismos intermedios de la presentación de determinada información para evitar duplicidades y cargas regulatorias.

Que es necesario precisar lo referente a las declaratorias que servirán de base para apoyar a las MIPYMES siniestradas, así como el procedimiento que se debe seguir después de ser aprobada su solicitud de apoyo, así como el que el Consejo Directivo del citado Fondo debe prever en sus determinaciones las prioridades de política pública de la Secretaría de Economía y aspectos relacionados con sus atribuciones.

Que debe de precisarse el hecho de que la estratificación tiene que realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas que, si bien en un primer momento sólo será bajo protesta de decir verdad en la etapa de registro, posteriormente deberán de comprobarlo antes de la suscripción del Convenio respectivo.

Que se considera importante precisar el texto sobre el Mecanismo de Evaluación y de Aprobación de los proyectos, a fin de establecer sus alcances y los evaluadores a cargo de las funciones, eliminándose lo relativo a la Evaluación de Agendas Sectoriales; asimismo, se hace necesario señalar que la Representación del Consejo Estatal a cargo de evaluar será la que le corresponda conforme a la Entidad Federativa que concentre el mayor porcentaje de impactos, que se amplíe el plazo para realizar esta evaluación a fin de que una mayor cantidad de proyectos sean susceptibles de evaluarse y se modifique la forma de asignar la calificación a los proyectos; lo anterior, en busca del mayor beneficio hacia los solicitantes de los apoyos.

Que con el propósito de fortalecer la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, se señala con mayor claridad la forma en que se integrará la calificación final que será presentada al Consejo Directivo, así como los parámetros a considerar por el Grupo de Análisis, además de establecer que los Evaluadores Senior participarán en las evaluaciones de los Proyectos Estratégicos y los Proyectos Específicos.

Que con el propósito de hacer más participativa a la población objetivo del Fondo Nacional Emprendedor, se requiere incorporar con mayor énfasis que los solicitantes no pueden presentar proyectos iguales o con características similares para distintos Estados o municipios o proyectos anteriores que hubieran resultado beneficiados, buscando que desarrollen más su potencial, al ser una pieza estratégica del desarrollo nacional y de generación de bienestar para todos los mexicanos; por lo que se expiden las siguientes:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

PRIMERO.- Se REFORMAN las Reglas 1, 3, 4 fracción II, 6, 7 párrafos tercero, cuarto y quinto, 8 párrafos

segundo, quinto inciso "b", noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto y décimo octavo 9, 10 párrafos segundo que pasa a ser tercero, tercero que pasa a ser cuarto, quinto inciso "g" que pasa a ser sexto, y sexto que pasa a ser séptimo, 12, 13 párrafo tercero, 14 último párrafo, 15 en su encabezado y las fracciones X y XI, 16, 17 párrafos segundo y tercero, 18 párrafos primero, segundo, quinto, sexto y noveno, 19, 20, 22 párrafos primero, segundo, quinto y séptimo que pasa a ser octavo, 25, 26 párrafos segundo y tercero, 27 párrafo primero, 28 párrafo cuarto, el título previo a la regla 30 denominado OTORGAMIENTO DE APOYOS, para pasar a ser OTORGAMIENTO DE APOYOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS, las Reglas 30 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 32 párrafos primero fracción I y segundo, 33 en el encabezado de su segundo párrafo y sus fracciones V y VI, 34, 35 fracciones III, IV y último párrafo, 36 párrafos primero y segundo, 37, 38, 39, 41 fracciones II, VIII, XI, XII, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII, 42 párrafos primero fracción II y décimo primero, 44 párrafos tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo quinto, 46 fracción II, 47 en su encabezado y fracción II, 48 párrafos primero y segundo, 51, 53 párrafo segundo, 54 y 58; se ADICIONAN un segundo párrafo a la Regla 10 recorriendo en su orden las subsecuentes, los párrafos quinto y sexto a la Regla 13, la fracción XII a la Regla 15, un párrafo sexto a la Regla 22 recorriendo en su orden los subsecuentes párrafos sexto y séptimo para pasar a ser séptimo y octavo, un título previo a la Regla 26 denominado DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE APOYOS Y POR CONVOCATORIA, un párrafo cuarto a la Regla 26, un título previo a la Regla 31 denominado SEGUIMIENTO DE PROYECTOS, un quinto párrafo a la Regla 32, los párrafos cuarto y quinto a la Regla 36, las fracciones XXIV y XXV a la Regla 41, y se DEROGAN las fracciones II y III de la Regla 21, y las Reglas 23 y 24, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como a continuación se indica:

"1. El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor, en adelante FNE, es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en los Sectores Prioritarios, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas globales de valor.

3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

  1. ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital;

  2. ASIGNACIÓN DIRECTA: Apoyos otorgados por el INADEM con cargo al Fondo Nacional Emprendedor sin que medie Convocatoria, en términos de las reglas 21 a 25 de las presentes Reglas de Operación;

  3. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de Organismos Intermedios para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación;

  4. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede aportar un Organismo Intermedio o un Beneficiario, por sí mismo o a través de terceros para un Proyecto, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la Solicitud de Apoyo;

  5. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o...

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