Modificación a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación05 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 30 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de contribuir al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y del Programa de Desarrollo Innovador, y vincular a las y los actores del ecosistema.

Que es necesario adecuar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, para adoptar la figura descrita como Centros de Innovación Industrial semi públicos, que fomenta la creación de consorcios y de asociaciones estratégicas academia-industria para la conformación de ecosistemas de innovación en lugar de las Alianzas Estratégicas y Redes de Innovación (AERI).

Que para tal efecto, es conveniente clarificar el esquema de ejecución a través de un consorcio de empresas interesadas y se introduce el esquema de ejecución individual, en el que una empresa de talla mediana crea un Centro de Innovación Industrial semi público para fortalecer sus capacidades y las de la cadena de valor en la que participa, multiplicando el impacto en la productividad de la misma. Por ello, se adecuaron los requisitos para que las Personas Morales Solicitantes identifiquen el esquema que les permita determinar en qué rubro presentar su proyecto de Solicitud de Apoyo.

Que para cumplir con el objetivo general consistente en la creación de los Centros de Innovación Industrial semi públicos, ahora se plantean seis objetivos específicos, mismos que están vinculados con los rubros de apoyo, que son el instrumento mediante el cual el programa logra cumplir con los objetivos planteados.

Que es necesario adecuar la participación de las Entidades Federativas en los Centros de Innovación Industrial semi públicos, a efecto de que puedan participar en el apoyo de dichos Centros, cuando cuenten con una política pública de fomento a la innovación y puedan destinar recursos, en numerario o en especie, debiéndolo negociar directamente con el consorcio.

Que es oportuno redefinir y adecuar a la población potencial, para poder apoyar los esfuerzos de innovación que se dan a través de los fideicomisos volcados en la innovación que estén alineados con las Reglas de Operación.

Que buscando una mayor claridad, transparencia y certeza jurídica se hacen ajustes para precisar que la Instancia Ejecutora puede requerir información complementaria a la proporcionada por los Solicitantes, en el caso de los accionistas de las empresas proveedoras, con el fin de comprobar que las adquisiciones no se realicen dentro de las empresas relacionadas con las Personas Morales participantes. Asimismo, se incluye la obligación de orientar a las Personas Morales Solicitantes y Personas Morales Beneficiarias para el cumplimiento de las Reglas de Operación para hacer más ágil su atención y se elimina la participación de la Instancia Ejecutora en la estructura de gobierno de los Centros de Innovación Industrial semi públicos.

Que es necesario actualizar la participación de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, para que funjan como testigos en la suscripción de los convenios.

Que para resaltar la orientación hacia el fortalecimiento de las capacidades, competencias y destrezas del capital humano en los Centros de Innovación Industrial para ecosistemas de innovación, se adecuaron las consideraciones relativas al Monto de Apoyo.

Que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se reducen y adecuan los plazos en días hábiles y para proporcionar mayor certeza jurídica, se modifican y precisan algunos de los derechos y obligaciones de la Personas Morales Beneficiarias, se aclaran las causales de sanción así como las acciones del Consejo Directivo respecto de las sanciones y en qué casos aplica la comprobación de los recursos y reintegros.

Que resulta pertinente, adecuar las facultades y obligaciones del Consejo Directivo para la toma de decisiones de los acuerdos correspondientes, así como precisar que la facultad del Secretario Técnico para convocar a los miembros de dicho Consejo y a las o los invitados que la Instancia Ejecutora determine.

Que para el correcto proceso de operación, se modifica la descripción de algunos de los procedimientos que están vinculados a la gestión de proyectos de solicitud de apoyo del PROSOFT y la redacción relativa al Cierre de Proyectos.

Por último, se otorga la facultad para suscribir y efectuar el seguimiento de los convenios de asignación de recursos al Director o Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.

Que derivado de las modificaciones descritas, se adecuaron los anexos A, B, C, E, F, G, I, J, K y M, conforme a la figura de los Centros de Innovación Industrial semi públicos para la conformación de ecosistemas de innovación y a los requisitos correspondientes.

Que buscando una mayor eficiencia en la operatividad del programa para apoyar proyectos de innovación y dotar los elementos necesarios con claridad, transparencia y certeza jurídica a toda aquella persona moral interesada en presentar sus Solicitudes de Apoyo, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE SOFTWARE (PROSOFT) Y LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRIMERO.- Se REFORMAN la Introducción y las Reglas 1; 2; 3; 5; 6; 7 fracción I; 8; 9 fracción VIII; 10; 11 fracción I; 12 fracciones III, V, VI y VII; 13 fracción II; 14 fracción I incisos a), d), e), f) y g); 16 fracción I incisos e), f), g) y h); 17 fracción I incisos a), d), h), j), k), l), n), o) y p); 18 fracción I inciso c) y fracción II inciso b) y segundo párrafo; 19 fracción II incisos a) b), d), e) y f); 20 fracción I párrafos tercero, cuarto y quinto y fracción II incisos e) f), g) h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q); 21 fracción II; 23 fracción I incisos a), d) y f); 26 y 27 fracción I párrafo cuarto; se ADICIONAN los incisos r) y s) a la Regla 20, y se DEROGAN la fracción VIII de la Regla 12; el inciso q) de la fracción I de la Regla 17 y el párrafo tercero de la Regla 22, de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

"Introducción

La política pública de innovación pretende incidir en la industria, y en particular, en las industrias estratégicas mencionadas en el PRODEINN; facilitar el acceso a equipo y software especializados (no se incluye el software de gestión) para industrias que actualmente no tienen acceso a estas facilidades y coadyuvar en la provisión de capital humano técnico especializado.

Para fomentar el desarrollo de procesos e iniciativas de innovación en las industrias, y ampliar los servicios que de ellos se desprenden, se requiere que el Estado, conforme a la legislación aplicable, conjuntamente con la iniciativa privada, realice un esfuerzo que permita la confluencia de recursos económicos en la creación de ecosistemas de innovación auto financiables (considerando tanto el factor económico como el de las personas), invirtiendo conjuntamente en la conformación de infraestructura que permita hacer frente a las fallas de mercado que frenen su crecimiento y expansión.

La política pública de innovación contempla la creación de ecosistemas de innovación enfocados a proveer de capital humano capacitado y especializado tanto en el manejo de equipo y maquinaria avanzada para la manufactura, como de capital humano de nivel operario, técnico e ingeniero, capacitado en el manejo de software avanzado para diseño, prototipado y simulación, en industrias en las que existan las condiciones óptimas para su establecimiento.

Estos ecosistemas de innovación se conforman con la participación de la...

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