Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICA los artículos 2, fracción V, y 19, así como se ADICIONA el artículo 4, fracción IV con un segundo párrafo y la fracción IV Bis, de las "Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los sistemas de ahorro para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2017, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

I a IV. ...

V. Promoción, conjunto de actividades que tienen por objeto ofrecer al público productos, bienes o servicios, en forma gratuita o participando en sorteos, concursos o eventos similares, con los fines exclusivos de, incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias de forma continua y futura, siempre y cuando no se condicione el registro, traspaso, recertificación, o la permanencia del Trabajador en la Administradora.

Artículo 4. ...

I a III. ...

IV. Obsequiar cualquier tipo de Artículo Promocional, bienes, premios o similares que tengan como fin obtener el registro, traspaso o recertificación de la Cuenta Individual de los Trabajadores;

Los Artículos Promocionales, bienes, premios o similares que se obtengan en términos de las presentes disposiciones, deberán entregarse en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de que se ofrezcan y en una sola exhibición, quedando prohibida la entrega de estos en parcialidades o plazos diferidos.

IV Bis. Utilizar indicadores diferentes a los publicados por la Comisión a través de cualquier medio, mismos que no...

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