Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la tendencia global de utilizar herramientas tecnológicas denominadas "RegTech" para el cumplimiento de requerimientos regulatorios, hace esencial permitir a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el desarrollo e implementación de modelos de autenticación biométrica y mecanismos no presenciales para facilitar la realización de cualquier trámite, lo anterior con la finalidad de reducir significativamente los costos del cumplimento regulatorio y optimizar los procesos inherentes;

Que es imperante que las Administradoras, en cumplimiento al objeto de atender al interés de los Trabajadores que se encuentran más cercanos al retiro, implementen un mecanismo de contacto con este sector, para informarles sobre los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como las opciones de retiro y los trámites que deben llevar a cabo para que ejerzan, en su caso, sus derechos pensionarios de forma oportuna e informada;

Que en los últimos años, los avances en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en el Sistema Financiero Mexicano, han traído múltiples ventajas, sin embargo al mismo tiempo han ocasionado el incremento del número de ataques informáticos mermando la reputación, credibilidad, y patrimonio de algunos sectores financieros, lo que hace imperante que las autoridades financieras y sus entidades reguladas tomen acciones para detectar y prevenir estos riesgos;

Que el 24 de mayo de 2018, las Autoridades del Sector Financiero Mexicano, la Procuraduría General de la República y las Asociaciones Gremiales de las diversas entidades financieras del país, firmaron las Bases de Coordinación en materia de Seguridad de la Información, derivado de lo anterior, esta Comisión en el ámbito de sus respectiva competencia, considera necesario la actualización de la regulación en materia de seguridad de la información, particularmente de los requisitos y prácticas que las Administradoras, Empresas Operadoras y Prestadoras de Servicio deben observar para mitigar los actos que pongan en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con la finalidad de facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de los Trabajadores susceptibles de requerir la Constancia sobre implicaciones del Traspaso, se considera necesario que dicho proceso se lleve a cabo a través de la Aplicación Móvil, lo cual permitirá reducir costos tanto para los solicitantes como para los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en función de que la misma podrá ser solicitada en cualquier momento y de forma remota;

Que con el objetivo de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites en los Sistema de Ahorro para el Retiro, resulta necesario simplificar el proceso de Registro y Traspaso, de modo que se eficienten los tiempos de atención y respuesta, por lo que es conveniente prescindir de diversos elementos relacionados con la constancia de Registro y Traspaso;

Que con el objeto de regular y mantener el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es procedente dictar las disposiciones pertinentes que regulen la participación de terceros que auxilien a las Administradoras en la implementación de modelos tecnológicos, iniciativas que estimulen el ahorro voluntario u otros aspectos de inclusión financiera a través innovaciones, pilotos y estudios;

Que con el propósito de impulsar la inclusión financiera en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario regular y dar seguridad jurídica a las Administradoras, sobre la administración de las Cuentas Individuales de los menores de edad con precisiones normativas respecto a sus características y funcionamiento, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de esta Comisión, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", conforme a lo detallado en presentes modificaciones y adiciones, mismas que derogan cuarenta y un obligaciones que generan beneficios y ahorros superiores a los costos de implementación, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 1, fracción LII bis, 4, con la fracción VII; 14, con un cuarto párrafo; 23 ter; 62 bis; 62 ter; 90, con las fracciones V y VI y un segundo párrafo en la fracción IV; 90 bis; 149 bis con un cuarto párrafo; 160, fracción VII; 180, fracción III con un inciso c y un cuarto párrafo; 210 quáter; al Capítulo III "de la administración de cuentas individuales", una sección VII "De la Administración de las Cuentas Individuales de los menores de edad", con los artículos 243 bis y 243 ter; 248, con un cuarto párrafo, recorriéndose los actuales párrafos cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto respectivamente, 274 bis; 274 ter; 274 quáter; 337 bis; 337 ter; se MODIFICAN los artículos 1, fracciones IV, IX bis, XII, LXI bis, LXVI, LXXIII, CXXX bis y CXXXVI; 4, fracciones V y VI; 5, sexto párrafo; 12, segundo párrafo; 14, tercer párrafo; 23 bis; 57 fracción II; 90, fracción III; 92, fracción II, inciso b, inciso c, del inciso d, su numeral i, inciso f y su numeral iv; 129 segundo párrafo; 139; 148, fracciones III y V; 149 bis segundo párrafo; 149 bis A, inciso b; 149 bis E, fracciones I y II; 150, fracción III; 153, primer párrafo; 155 primer párrafo; 156 fracción I, inciso a; 168, fracciones III y VIII y último párrafo; 172, primero y segundo párrafos; 173, fracción III; 176 primer párrafo; 179, segundo párrafo; 180, fracción I, inciso e, fracción III, segundo y tercer párrafos, y el inciso a; 182, primer párrafo; 189, fracciones II, para quedar como II y II bis, VI y XI; 195 tercer párrafo; 210 bis, primero, segundo y tercer párrafos; 214, primer párrafo; 217, primer y tercer párrafo, y fracción II; 219, fracción VI; 229, primero, segundo y cuarto párrafos; 248, primero y tercer párrafos; 249; 250; 258, primer párrafo; la denominación de la Sección I del Capítulo VIII; 296, primero y segundo párrafos, y el inciso a del quinto párrafo; 297; 298; 299; 300, tercero y cuarto párrafo; 301 primero y segundo párrafos; 302; 309, segundo párrafo; 329; 346 primer párrafo; 387 bis, último párrafo; 406 ter, fracción II; 419, primer párrafo; 437; el Anexo B, fracciones III, V y último párrafo, y Anexo M y se DEROGAN los artículos, 9 fracciones III y VI; 136; 137; 138; 148, su último párrafo y el inciso a de la fracción II, 158, fracciones II y III, del segundo párrafo sus incisos b y c; 160, fracción IV; 168, el inciso a de la fracción II; 183, el inciso a de la fracción I; 185, fracciones II y III y los incisos b y c del segundo párrafo; 210 bis, su último párrafo y las fracciones I y II del primer párrafo, y 424, el párrafo segundo de la fracción I, para quedar en los siguientes términos:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ...:

I. al III ...

IV. Agente de Servicio, a la persona contratada o subcontratada por la Administradora, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, así como para recibir y atender las solicitudes de servicios de...

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