Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de los avances en materia tecnológica, que permiten efectuar validaciones de identificación con estándares internacionales de seguridad a través de medios remotos, esta Comisión considera conveniente aprovechar tales aplicativos en materia del trámite de Traspaso para continuar simplificándolo en beneficio de los Trabajadores y fomentar la competencia el sector de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores);

Que con motivo del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, esta Comisión detectó diversos retrasos o incidencias operativas en la entrega de Constancias sobre Implicaciones del Traspaso; documento que resulta necesario para que los Trabajadores puedan ejercer su derecho de manera informada, y que tiene como finalidades esenciales: autenticar la voluntad del Trabajador para efectuar el Traspaso solicitado, e informarle oportunamente de los posibles efectos de éste;

Que comprobada la utilidad de las Constancias sobre Implicaciones del Traspaso, traducida en un mayor número de traspasos positivos, esto es, hacia Afores que ofrecen un mejor Índice de Rendimiento Neto a los Trabajadores lo cual redunda en su beneficio, esta Comisión diseñó un nuevo esquema para su emisión y entrega, con el objeto de simplificar en mayor medida el trámite de Traspaso velando en todo momento por el interés de los Trabajadores;

Que tras la revisión del modelo de Constancia sobre Implicaciones del Traspaso se ha optado por sustituirlo por una nueva figura denominada Folio de Conocimiento del Traspaso, mismo que puede ser solicitado por canales no presenciales, adicionando al portal e-SAR en operación, las posibilidades de la vía telefónica y la Aplicación Móvil, en equilibrio con las medidas de seguridad para la protección de la información de los Trabajadores así como con la debida autenticación de su identidad, al tiempo en que se reducen tiempos y costos y sobre todo se facilita el trámite de Traspaso;

Que el Folio de Conocimiento del Traspaso representa un avance significativo en la evolución del trámite de traspaso, al preverse que su tramitación se lleve a cabo a través de medios no presenciales para evitar a los Trabajadores el desgaste y los gastos correspondiente a los tiempos de espera y de traslado para la obtención de la constancia; derivado de este nuevo esquema se mejora la experiencia del Trabajador integralmente como usuario de los servicios financieros en el ámbito del ahorro para el retiro y, además, también genera beneficios a las Afores y Empresas Operadoras con motivo de los ahorros en materia de gestión administrativa al efectuar la emisión del Folio en comento de manera electrónica, prescindiendo del papel lo que también representa una opción sustentable en términos ecológicos;

Que para hacer más dinámica la entrega del Folio de Conocimiento del Traspaso, es necesario que la Empresa Operadora, sea la responsable de emitirlo, lo cual dota de transparencia, eficacia y evita la generación de supuestos que den lugar a malas prácticas entre los otros Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, beneficiándose en todo en interés de los Trabajadores;

Que para reducir la carga regulatoria a las entidades reguladas se eliminan diversos requisitos administrativos que deben presentar los interesados en constituir una Afore o una Siefore, en virtud de los mismos ya no representan un valor agregado al proceso de autorización ni son una opción sustentable en materia ecológica, por ello se suprimen concretamente la entrega de copias simples y el foliado de las mismas;

Que para facilitar la operación del nuevo Régimen de Inversión de las Siefores basado en Fondos Generacionales, se modifica la regla que establecía el esquema de desinversión y trasferencia a la Siefore Básica de Pensiones de los recursos que son solicitados con motivo del ejercicio del derecho del retiro parcial por desempleo, para que estos se desinviertan directamente de la Siefore en la que se encuentran originalmente, esto para facilitar el trámite a nivel operativo y evitar la transferencia entre Siefores, que no genera valor agregado, y

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", deben considerarse la simplificación efectuada en los artículos 168 fracción IV, 177 primer párrafo y 180, fracción III, inciso a) y su séptimo párrafo de las presentes modificaciones y adiciones, las restantes obligaciones simplificadas serán utilizadas posteriormente en la emisión de diversas regulaciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifican el "Anexo M" del listado de anexos, y los artículos 8, fracción IV; 9, fracción VII, y el inciso a); 27; 51, primer párrafo; 112, segundo párrafo; 165, fracción II; 166; 168, fracción IV; 173 fracción V; 177, primer y último párrafos; 177 bis; 178; 179; 180; 181; 189, fracciones VII y IX, 429, segundo y cuarto párrafos, el Anexo M en su denominación y su fracción III y el Artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de...

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