Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la tendencia global de utilizar herramientas tecnológicas denominadas "RegTech" para el cumplimiento de requerimientos regulatorios, hace esencial permitir a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el desarrollo e implementación de modelos y mecanismos no presenciales para facilitar la realización de cualquier trámite, lo que conlleva la reducción significativa de los costos del cumplimento regulatorio y optimiza los procesos inherentes;

Que es necesario aprovechar las tecnologías de la información para facilitar la movilidad y el ejercicio del derecho de elección de Administradora con el que cuentan los Trabajadores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Que para seguir en el proceso de transición hacia los trámites electrónicos vía remota, es necesario que se haga más sencillo a los Trabajadores el ejercicio de los derechos relacionados con su Cuenta Individual, se les proporcione información clara y oportuna para una mejor toma de decisiones, al tiempo en que se incentiva la competencia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro tomando como eje el interés del Trabajador;

Que para lograr dicha transición se hace necesario crear la figura del Traspaso Móvil como una alternativa para que el Trabajador por sí mismo, a través de la Aplicación Móvil, pueda solicitar el traspaso de una Administradora a otra de una manera sencilla, personalísima e informada, sin que esto requiera la participación de un tercero;

Que los artículo 74, 74 bis y 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 41 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establecen que el traspaso deberá llevarse a cabo a través de los medios que establezca la Comisión y una vez que los trabajadores presenten sus solicitudes en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

Que de conformidad con lo anterior y para atender exclusivamente al interés de los trabajadores que ejerzan su derecho a traspasarse de una Administradora a otra a través de la Aplicación Móvil, es necesario que a través de la solicitud de traspaso se les proporcione información sobre las comisiones, Rendimiento Neto, y el desempeño en materia de servicios e inversiones, de modo que les permita conocer el desempeño de la Administradora que llevará su Cuenta Individual y en consecuencia tomen decisiones informadas respecto de la administración de su patrimonio;

Que para facilitar a los Trabajadores la disposición de recursos de la cuenta individual, así como la reducción de costos operativos en este proceso, es necesario regular el desarrollo de componentes de la Aplicación Móvil u otros mecanismos no presenciales que autorice la Comisión, que permitan llevar a cabo el proceso de disposición de recursos sin que sea necesaria la presencia física del Trabajador, siempre que éste tenga derecho a disponer de sus recursos de conformidad con las Leyes de Seguridad Social y la Ley de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro, según sea el caso y se garantice la seguridad de las operaciones;

Que con la finalidad de facilitar la observancia de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, es necesario efectuar precisiones de referencia, numeración y redacción a diversos artículos de las referidas disposiciones;

Que para facilitar a las Administradoras la gestión eficiente de los modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso, es necesario permitir que los mismos, puedan suspenderse a petición de las mismas Administradoras;

Que para evitar la confusión de fechas de la celebración del matrimonio de los Trabajadores cotizantes al IMSS, que tramiten un retiro parcial por concepto de ayuda de gastos de matrimonio, debe considerarse como la fecha de matrimonio aquella que aparezca en la certificación del derecho que emita para tal efecto el IMSS;

Que con la finalidad de permitir mayor flexibilidad a las Administradoras para determinar los guiones telefónicos para la Recertificación, es necesario eliminar el formato que determina la Comisión, y autorizar a las Administradoras aquellos que cada una defina según las necesidades y criterios de contacto con sus clientes;

Que para dar continuidad al tema desregulatorio, se simplifica la conformación del Expediente Móvil del Trabajador al eliminar el requisito de designación de beneficiarios, toda vez que esta información puede ser capturada en cualquier momento mediante los...

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