Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 16, fracción XIII y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o., fracción III y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

CONSIDERANDO

Que la publicidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe atender entre otros principios a los de claridad, finalidad, veracidad y comprobación, que tienen la finalidad de lograr que la información sea directa, sencilla, oportuna; que permita difundir y consolidar la imagen del Sistema de Ahorro para el Retiro; que sea cierta y no induzca al error, y que pueda comprobarse y verificarse;

Que para reafirmar los principios mencionados, es necesario, establecer precisiones a las prohibiciones en toda la Publicidad, Promoción y Patrocinio, relativa a los indicadores sobre rendimientos, servicios e inversiones, que pueden utilizar las Administradoras y sus Sociedades de Inversión;

Que la información sobre rendimientos que generan los recursos de la cuenta individual, es de las más relevantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro y pues de ella deriva una fuente natural para la generación de publicidad comparativa, que sirve para incentivar la competencia y permite a los trabajadores tomar mejores decisiones respecto de su cuenta individual;

Que para alinear a la publicidad comparativa sobre rendimientos, a los principios que deben regir la publicidad en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario de fortalecer el sentido de las normas que regulan la publicidad comparativa, garantizando que se cite la fuente y se utilice información veraz y comprobable, y

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la...

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