Modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico de CFE Generación I, publicado el 12 de diciembre de 2017.

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EmisorComisión Federal de Electricidad

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Generación I. MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Primero.- Se modifica el artículo 2, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2

CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la SENER, de conformidad con lo previsto en los Términos para la reasignación de activos y contratos para la generación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo aquellas que sean propiedad de terceros.

Segundo.- Se modifica el artículo 4, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, denominada CFE Generación I, cuenta con los Órganos Superiores y con las Áreas Operativas siguientes:

  1. Órganos Superiores

    1. Consejo

    2. Dirección General

  2. Áreas Operativas

    II.1. Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central

    II.1.1. Superintendencias de Centrales Termoeléctricas

    II.2. Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Ixtapantongo

    ...

    Tercero.- Se modifica el artículo 16, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16

A la Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Ixtapantongo le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:

  1. Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales a su cargo;

  2. Supervisar el cumplimiento de los indicadores operativos financieros y de rentabilidad, garantizar el cumplimiento de confiabilidad técnica y asegurar el óptimo manejo de la información;

  3. Supervisar el cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo de Administración y Dirección General...

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