Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueban las modificaciones y adiciones al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición30 Enero 2014
Fecha de publicación30 Enero 2014
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE185/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL MANUAL DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTE

  1. - En sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2013, esta Junta General Ejecutiva con Acuerdo JGE80/2013, aprobó el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en Diario Oficial el 25 junio del 2013, mismo que entró en vigor a partir del 6 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la misma disposición constitucional determina en su párrafo segundo que, el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la ley electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General.

  3. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  4. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ("Código"), el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que el Código Comicial Federal en su artículo 106, numeral 2 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho Código.

  6. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 108, numeral 1 del Código, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  7. Que conforme a lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  8. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

  9. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, numeral 1 del Código, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Federal Electoral.

  10. Que el artículo 125, numeral 1, incisos a) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Secretario Ejecutivo representar legalmente al Instituto y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  11. Que el artículo 133, numeral 1, incisos a), b) y h) del Código de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

  12. Que el artículo 133, numeral 1, inciso f) del Código, establece que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene la atribución de proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del instituto.

  13. Que el artículo 38, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo.

  14. Que de acuerdo con el artículo 48, numeral 1, incisos b), c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto.

  15. Que, el artículo 312 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que las plazas vacantes del personal administrativo se ocuparán de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto autorice la Junta a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración.

  16. Que la Dirección Ejecutiva de Administración estima que, derivado de la instrumentación del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, se han presentado condiciones que pueden perfeccionarse para brindar a las áreas usuarias mayor certeza, claridad y agilidad en los procesos de autorizacion de plazas por licencia con goce de sueldo para trámites de pensión en términos de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ámbito de aplicación de sujetos en la readscripción administrativa, reconocimiento de partes proporcionales en el pago de la compensación por término de la relación laboral, por tanto y en aras de otorgar a los instrumentos aprobados por este órgano colegiado la ejecución sistemática y funcional de las normas aprobadas para alcanzar los objetivos que persiguen.

    XVII.Que atendiendo a las funciones inherentes a los cargos de previstos en el grupo jerárquico del Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral, y tomando en cuenta que por disposición del artículo 434, fracción IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral es un derecho de los servidores públicos que así lo soliciten gozar de una licencia con goce de sueldo para efectuar trámites de pensión en términos de la ley del ISSSTE, por lo que el objetivo primordial que persigue la autorización de plazas provisionales presupuestales que reportan al grupo...

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