Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. ................................................................................................................................ |
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
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Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
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II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
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XXXIV. De $16,870.00 a $28,110.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.
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VI. De $13,570.00 a $77,600.00 a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
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VIII. De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción VIII.
IX. De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción IX.
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Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Inscipciones. 1. Acciones 2. Obligaciones 3. a 5 .......................................................................................................................... 6. Otros valores. 7. Títulos opcionales (Warrants) 8. Certificados bursátiles 9. .......................................................................................................................... B. Se Cancelan. C. Se Modifican. -
SE INCLUYEN:
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Acciones
Crédito Real, S.A.B. de C.V., S.F.O.M., E.N.R., Ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, Serie Unica.
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