Modificaciones a los Anexos 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. ................................................................................................................................

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

  1. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 32-A .......................................................................................................................

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

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Artículo 80 ..........................................................................................................................

II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

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Artículo 82 ..........................................................................................................................

XXXIV. De $16,870.00 a $28,110.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

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Artículo 84 ..........................................................................................................................

VI. De $13,570.00 a $77,600.00 a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

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Artículo 84-B .......................................................................................................................

VIII. De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción VIII.

IX. De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción IX.

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Artículo 84-H A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $4,160.00 a $8,330.00 por cada informe no proporcionado.
Artículo 90 Se sancionará con una multa de $44,610.00 a $70,110.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

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  1. .........................................................................................................................................

    Atentamente.

    México, D. F., a 17 de diciembre de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

    Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

    Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Inscipciones. 1. Acciones 2. Obligaciones 3. a 5 .......................................................................................................................... 6. Otros valores. 7. Títulos opcionales (Warrants) 8. Certificados bursátiles 9. .......................................................................................................................... B. Se Cancelan. C. Se Modifican.
  2. SE INCLUYEN:

    1. Acciones

      Crédito Real, S.A.B. de C.V., S.F.O.M., E.N.R., Ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, Serie Unica.

      ...

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