Modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que esta Comisión cuenta con facultades para emitir y modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones;

Que de conformidad con el artículo 100, fracción V del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los actuarios que pretendan ser registrados como actuarios autorizado para dictaminar planes de pensiones, deben acreditar a satisfacción de esta Comisión que cuentan con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones;

Que con la finalidad de facilitar a los actuarios acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, se amplían los elementos probatorios con los que pueden satisfacer ante esta Comisión, el requisito a que se refiere el artículo 100, fracción V del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que con dicha ampliación de elementos probatorios, los actuarios podrán acreditar con su experiencia los conocimientos para practicar la valuación de planes de pensiones; o bien, a través de la exhibición de un documento que acredite su conocimiento técnico en la valuación de pasivos laborales contingentes, emitido por un colegio de profesionistas en materia de actuaría que sea miembro de la Asociación Actuarial Internacional (IAA por sus siglas en inglés), o el emitido por la Sociedad de Actuarios (SOA, por sus siglas en inglés) el cual incluya, entre los temas que hayan sido objeto de una examinación favorable, la valuación de pasivos laborales contingentes (retirement benefits);

Que con la finalidad de mantener actualizadas las referencias normativas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, se actualiza la última parte del Anexo B de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016, y modificadas el 13 de junio de 2016;

Que las presentes modificaciones tienen únicamente por objeto, ampliar las opciones a los actuarios que tengan...

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