Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 12, fracción IV y 43, segundo párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

PRIMERO.- Se MODIFICA la disposición Vigésima Primera, fracción I, inciso d), y la disposición Vigésima Cuarta, fracción II de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 2018, para quedar en los siguientes términos:

VIGÉSIMA PRIMERA.- Estará prohibido para:

I. Las Sociedades de Inversión Básicas, lo siguiente:

...

d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo las Sociedades de Inversión Básicas 1 a 4, cuando se trate, de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en las fracciones XLIX, inciso b) y LII, incisos a), b), c) y d) de la disposición Segunda anterior, o de los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios;

...

VIGÉSIMA CUARTA.- Las Sociedades de Inversión Básicas deberán observar los siguientes criterios de diversificación:

...

II. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LII de la disposición Segunda anterior que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las presentes disposiciones, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima Sexta anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el...

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