Modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de disposición15 Mayo 2019
Fecha de publicación15 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario que las Administradoras cuenten con mayor tiempo para actualizar sus portafolios de referencia, Manuales de Inversión y de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, así como para modificar sus prospectos de información y folletos explicativos con la finalidad de atender con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo Primero Transitorio, fracciones I, III y IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2018, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

I. Los Comités de Inversión deberán actualizar sus portafolios de referencia a los lineamientos previstos en el artículo 36 de las...

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