Modificaciones al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Fecha de disposición05 Septiembre 2017
Fecha de publicación05 Septiembre 2017
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Con fundamento en los artículos 6, fracción XV y 9 fracción XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por Acuerdo 10Extraord-02/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 10a. Sesión Extraordinaria, se dan a conocer las:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Se reforman los artículos: 25, en su fracción XVII; 26; 27, en sus fracciones I a la X y de la XII a la XX; 28; 29; 30; 31; 33; 34, en su fracción XI; 36, en sus fracciones IV a la VII; y 37. Se adicionan los párrafos penúltimo y último del 27, 34 y 36; Se derogan las fracciones XXI a la XXIV del 27; las fracciones XII y XIII del 34; las fracciones de la VIII a la X del 36; para quedar como sigue:

Artículo 25

Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas enunciadas en las fracciones IV a VIII del artículo 8 del presente Estatuto, las siguientes facultades:

I...

  1. Solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales los requerimientos en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios de los capítulos 2000, 3000, 5000, para llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad vigente.

Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, el presente Estatuto y las que le sean encomendadas por el Director General en el ámbito de su competencia.

Artículo 26

Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico:

  1. Establecer y coordinar políticas de investigación científica básica y aplicada, así como evaluar y dar seguimiento a los proyectos que presenten los sujetos de apoyo en repuesta a dichas políticas. Dirigir la atención de las demandas específicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y coordinar, en conjunto con la comunidad científica, la identificación de las áreas de conocimiento prioritarias en materia científica.

  2. Dirigir en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la operación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y de las Cátedras CONACYT, a fin de promover la formación de capital humano de alto nivel.

  3. Planear las políticas para el otorgamiento de los apoyos a la investigación de largo aliento en temas de frontera y en la atención de problemas nacionales. Así como, coordinar la colaboración científica interinstitucional y de grupos de investigación inter y multidisciplinarios en áreas emergentes a través de la conformación y el impulso de redes temáticas.

  4. Establecer políticas y acciones que apoyen la consolidación de la infraestructura científica. En particular, dirigir el desarrollo de los laboratorios nacionales CONACYT a través de su equipamiento y certificación.

  5. Establecer en colaboración con la Dirección de Cooperación Internacional y en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración científica internacionales.

  6. Establecer en colaboración con las otras unidades administrativas, la articulación transversal de las demandas de los fondos sectoriales hacia la solución de problemas nacionales.

  7. Autorizar en el ámbito de su competencia, la definición de los ordenamientos internos necesarios para la operación, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos de desarrollo científico.

  8. Planear en coordinación con las Direcciones Adjuntas en los ámbitos de sus competencias: la formación de recursos humanos de alto nivel académico; la realización de estudios de prospectiva nacional y de procesos de evaluación de sus programas; asesoría a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como, a solicitud expresa, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos de los sectores público, social y privado; y evaluar sobre la pertinencia para la creación de centros de investigación en materia de ciencia.

  9. Coordinar programas destinados a la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento que permitan coadyuvar a la difusión y promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación. Así como a la incorporación de la dimensión de género, cuando sea pertinente, y la equidad, en las convocatorias y los procesos de evaluación.

  10. Planear los mecanismos para la constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y evaluación de los fondos bajo la responsabilidad del CONACYT conforme a la LCYT; así como de los programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.

Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que sean encomendadas por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las anteriores atribuciones podrá realizarlas la Dirección Adjunta, por sí o a través de la Estructura Orgánica bajo su adscripción.

Artículo 27

Corresponde a la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación:

  1. Autorizar programas de apoyo para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

  2. Coordinar la vinculación y articulación entre la industria, los centros de investigación y las Instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, y las unidades de vinculación.

  3. Coordinar actividades y formalizar acciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito regional, para promover la descentralización.

  4. Establecer en los instrumentos y programas del CONACYT mecanismos de transferencia de tecnología a los sectores productivo y de servicios, así como los mecanismos para la incorporación de recursos humanos especializados a estos sectores en coordinación con las instancias competentes del CONACYT.

  5. Autorizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que propicien la competitividad de las empresas a través de la creación y fortalecimiento de la infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico.

  6. Planear la creación de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las instituciones de educación superior, centros e institutos públicos o privados de investigación aplicada e innovación tecnológica.

  7. Promover y apoyar la creación de empresas de base tecnológica, a partir del conocimiento científico y avances tecnológicos.

  8. Dirigir la planeación, constitución, operación, control, seguimiento y evaluación, de los fondos y programas bajo su responsabilidad, conforme a la LCYT.

  9. Representar a los comités y comisiones de evaluación de los fondos establecidos en la LCYT, para la selección y coordinación de los grupos de expertos y en el enfoque de las propuestas presentadas en las convocatorias que para el efecto se emitan.

  10. Establecer la creación de modelos replicables de negocios basados en la innovación y el desarrollo tecnológico, con la participación de empresas y otras instancias de colaboración.

  11. ...

  12. Autorizar la constitución, operación, evaluación y control de mecanismos financieros que favorezcan el desarrollo de negocios tecnológicos de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y el desarrollo e innovación tecnológica.

  13. Determinar los esquemas que propicien la generación de propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, para facilitar la implementación de los apoyos en materia de tecnología.

  14. Dirigir la formación de alianzas y redes públicas y/o privadas regionales, nacionales o internacionales, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico y la innovación, promoviendo la participación del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.

  15. Establecer las acciones para instrumentar el proceso de evaluación de los proyectos que apoye a través de los fondos a su cargo, y coadyuvar con la Dirección Adjunta de Planeación y Evaluación, la evaluación de impacto de sus programas.

  16. Dirigir las acciones de fomento, coordinación, supervisión y evaluación técnica de los programas y estímulos en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

  17. Implementar, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración y acciones en materia tecnológica o de innovación, tanto nacionales como internacionales, coadyuvando en el caso de internacionales con la Dirección de Cooperación Internacional.

  18. Autorizar la realización de estudios de prospectiva nacionales e internacionales, y colaborar con las unidades, para identificar las necesidades y soluciones en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como formular y proponer estrategias, políticas y esquemas de innovación y desarrollo tecnológico.

  19. Dirigir con las unidades del CONACYT, en el diseño y operación de los esquemas que propicien incentivos para la formación, consolidación e incorporación de investigadores, en los sectores, productivo y de servicios.

  20. Establecer la integración y la coordinación de los comités intersectoriales y de vinculación que, en materia de tecnología e innovación, se requieran en cumplimiento a la LCYT.

Atender las demás funciones y tareas que le asignen las disposiciones legales y administrativas en el ámbito de...

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