Modificaciones a las Reglas de Operación para los programas que canalizan subsidios para el ejercicio fiscal 2002
Fecha de disposición | 15 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEXTA. Poder Ejecutivo |
Untitled ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACION DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO.
Con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 58, 59, 62, 63, 64 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, se emiten las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
PRIMERA.- Presentación
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, establece en el artículo 63 que los recursos fiscales asignados a los programas previstos en el citado Decreto se sujetarán a reglas de operación que garanticen su aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente.
De conformidad con dicho Decreto, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada tanto por grupo específico como por región del país y asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los criterios generales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos públicos; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
DGSV: a la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría;
AGROASEMEX: a Agroasemex, S.A., Institución Nacional de Seguros;
Fondos: a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos conforme a las Reglas expedidas por la Secretaría;
Aseguradoras: a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros;
Productores Agropecuarios: a los beneficiarios del subsidio, personas físicas o morales que obtengan de las aseguradoras o de los fondos la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad;
Sistema de Aseguramiento: al Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por AGROASEMEX, Aseguradoras y Fondos;
Seguro Agropecuario: al Seguro Agrícola y de Animales;
Reglas: a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;
Programa del Subsidio: al Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;
Subsidio: a los Recursos Fiscales asignados por el PEF al Programa, y
PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002.
TERCERA.- Antecedentes
El aseguramiento agropecuario constituye un instrumento financiero valioso para evitar la descapitalización del productor ante la ocurrencia de eventos dañosos que afectan sus actividades.
Con ese propósito, desde 1995 el Gobierno Federal inició el programa de subsidio a la prima de los seguros agrícola y ganadero, con el objeto de reducir el importe a cargo del productor y fomentar la participación de los sectores social y privado en el aseguramiento agropecuario. El programa permitió conformar el Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, con la participación de AGROASEMEX y los sectores social y privado.
AGROASEMEX ha llevado a cabo un proceso de transformación como empresa pública para su migración al segundo piso, con el objeto de operar como reaseguradora agropecuaria y agente de fomento del Gobierno Federal en la administración integral de riesgos agropecuarios. Como parte de dicho proceso y por instrucciones de la Secretaría, AGROASEMEX ha dejado de realizar operaciones directas de seguros agrícola y ganadero, lo que permite que su participación como intermediario del Gobierno Federal en la canalización del subsidio, se haga de manera más transparente, eficiente y no genere conflictos de interés con los sectores social y privado.
No obstante la participación de AGROASEMEX como intermediario del Gobierno Federal, se mantiene la responsabilidad de la Secretaría en la asignación, operación, control, seguimiento y evaluación del subsidio en términos de estas Reglas.
CUARTA.- Objetivos
Establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen su aplicación transparente.
QUINTA.- Lineamientos generales
Cobertura
Los recursos federales se asignarán a los productores agropecuarios que contraten seguros agrícola o ganadero para cubrir los riesgos elegibles de acuerdo con estas Reglas, con el fin de reducir el pago de la prima del seguro que les corresponde.
Características, tipo y monto del subsidio
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Se canalizará en numerario al productor agropecuario a través de las aseguradoras o fondos que integran el Sistema de Aseguramiento, mediante un porcentaje que reduzca el importe de la prima a cargo del productor agropecuario, en términos de estas Reglas.
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En la operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, no deberán excederse los recursos fiscales autorizados para el ejercicio 2002, mismos que ascienden a la cantidad de $397 852,016.00 (trescientos noventa y siete millones ochocientos cincuenta y dos mil dieciséis pesos 00/100) M.N.
SEXTA.- Seguro agrícola
El porcentaje de subsidio que se aplicará con relación al importe de la prima será de conformidad con el siguiente esquema:
REGION DEL PAIS MUNICIPIOS UBICADOS EN PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE EN CULTIVOS DE: BASICOS Y OLEAGINOSAS HORTALIZAS PERENNES Y OTROS CAMPECHE CHIAPAS 1 QUINTANA ROO 45 40 30 TABASCO VERACRUZ YUCATAN DISTRITO FEDERAL GUANAJUATO HIDALGO 2 MEXICO 40 30 35 MORELOS PUEBLA QUERETARO TLAXCALA GUERRERO 3 MICHOACAN 40 30 30 OAXACA COLIMA 4 JALISCO 35 30 30 NAYARIT 5 NUEVO LEON 35 25 30 TAMAULIPAS COAHUILA 6 CHIHUAHUA 35 25 30 DURANGO AGUASCALIENTES 7 SAN LUIS POTOSI 40 25 30 ZACATECAS BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR 8 SINALOA 30 25 25 SONORA CLASIFICACION POR GRUPO DE CULTIVOS
BASICOS Y OLEAGINOSAS HORTALIZAS PERENNES Y OTROS AJONJOLI ACELGA PORO AGUACATE ZACATE ALGODON AJO SANDIA ALFALFA ZARZAMORA ARROZ BERENJENA TOMATE ARBOL DE HULE CEMPASUCHIL AVENA BROCOLI ZANAHORIA CAFE COLZA CACAHUATE CALABAZA CAÑA ESTROPAJO CARTAMO CAMOTE DATIL GLADIOLO CEBADA CEBOLLA DURAZNO JAMAICA FRIJOL CILANTRO GUANABANA KENAF GARBANZO COL GUAYABA SAVILA HABA COLIFLOR HENEQUEN TABACO LENTEJA CHAYOTE LIMON AMARANTO MAIZ CHICHARO MANDARINA RESTO DE LOS CULTIVOS SORGO CHILE MANGO SOYA EJOTE MANZANO TRIGO ESPARRAGO NARANJA ESPINACA NOGAL FRESA NOPAL JICAMA OLIVO JITOMATE PALMA DE COCO LECHUGA PAPAYO MELON PIÑA OKRA PLATANO PAPA TANGERINA PEPINO TORONJA PIMIENTO MORRON VID SEPTIMA.- Seguro ganadero
En el seguro ganadero el porcentaje del subsidio será del treinta por ciento con respecto al importe de la prima; sin embargo, este subsidio no podrá exceder de $190.00 (ciento noventa pesos 00/100) M.N. por cabeza en las doscientas primeras unidades aseguradas. Para aquellos productores agropecuarios que excedan esta cifra, el subsidio se limitará a $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100) M.N. por cada cabeza en exceso de las doscientas primeras.
OCTAVA.- Población objetivo
Son beneficiarios del subsidio los productores agropecuarios que cumplan los criterios de selección que se señalan en estas Reglas.
NOVENA.- Criterios de selección
Elegibilidad
Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los productores agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
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Climatológicos: Sequía, Exceso de Humedad, Heladas, Bajas Temperaturas, Inundación, Granizo, Incendio, Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba y Vientos Fuertes, Onda Cálida y Falta de Piso para Cosechar.
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