Modificaciones al Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION Y CONSOLIDACION DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13 fracción V, 42 al 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 10, 18, 19 y 21 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y por acuerdo 62-05/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 62ª Sesión Ordinaria, se modifica el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de Capital Humano de Alto Nivel publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2008, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO, FORMACION Y CONSOLIDACION DE CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL

Capítulo I Artículos 1 a 6

"Disposiciones Generales"

ARTICULO 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Programa de Becas del CONACYT y para quienes aspiren o estén recibiendo los apoyos o beneficios que derivan del mismo.
ARTICULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Aspirante. La persona que solicita una beca.

Apoyo Complementario. Apoyo adicional de carácter económico que se otorga a becarios para fortalecer su desarrollo académico durante sus estudios o durante el desarrollo de un proyecto.

Beca. Los apoyos de carácter económico que se otorgan al becario en cualquiera de las modalidades de Beca establecidas en el presente Reglamento para realizar estudios, estancias o investigaciones, y que se formalizan en el Convenio de Asignación correspondiente.

Becario. La persona beneficiada con una beca o apoyo derivado del Programa.

Becario en incumplimiento. La persona beneficiada con cualquier modalidad de beca que haya suspendido de forma definitiva sus estudios, estancia o proyecto a desarrollar, vencido el periodo de la beca, que haya faltado a las obligaciones establecidas a los becarios una vez formalizado la beca, y/o haya omitido realizar el trámite de Conclusión de la beca.

Carta de No Adeudo. Documento expedido por el CONACYT a solicitud de parte para acreditar que el becario cuya beca fue suspendida, cancelada con término anticipado o no fue ejercida, ha quedado liberado de responsabilidades económicas frente al CONACYT. Es requisito para solicitar apoyos posteriores en cualquier programa del Consejo.

Carta de Reconocimiento. Documento que se expide a petición del Exbecario por el cual se hace constar que cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca, lo que implica también que no tiene adeudos con CONACYT.

Cofinanciamiento. Recursos conjuntos del CONACYT y de terceros en base a los Convenios de Asignación y de Colaboración previamente suscritos, para otorgamiento de becas.

Comités de Evaluación de Becas. Grupo evaluadores seleccionados o designados de conformidad con la convocatoria correspondiente, o grupo de servidores públicos facultados por la Dirección Adjunta de Posgrado y Becas para revisar casos de selección y casos no previstos en las actividades relacionadas a la operación del Programa de Becas.

Comunidad de Exbecarios. Becarios CONACYT en sus modalidades de Fomento, Formación, y Consolidación que concluyeron sus programas y proyectos en los términos pactados de conformidad con los Convenios de Asignación correspondientes.

Convenio de Asignación de Beca. El instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones de la beca que se otorga en cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento.

Convenio de Colaboración. El convenio que suscribe CONACYT, con personas morales públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con organismos internacionales para establecer programas de formación capital humano en cualquiera de las modalidades que establece el presente Reglamento en ejecución del Programa.

Convocatoria. El documento publicado en medios de comunicación impresos o electrónicos mediante el cual se dan a conocer las características específicas de las becas que se ofertan, su calendario particular y los requisitos que deben cubrir los aspirantes interesados.

Dirección Adjunta. Dirección Adjunta de Posgrado y Becas.

Estancia Técnica. Entrenamiento avanzado y/o capacitación que el becario lleva a cabo en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Académica. Desarrollo de un proyecto de investigación, docencia o vinculación en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Posdoctoral. Dirigida a capital humano con grado de doctor para desarrollar proyectos científicos o tecnológicos o para fortalecer programas de posgrado en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estancia Sabática. Dirigida a personal académico o de investigación con grado de doctor para realizar proyectos de investigación o participar en programas de estudios de posgrado, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

Estudios de Posgrado. Estudios posteriores a la licenciatura, para la obtención de una especialidad, maestría o doctorado.

Exbecario. La persona que fue beneficiada con una beca o apoyo del Programa de Becas del CONACYT que ha realizado el trámite de conclusión de la beca.

Evaluadores. Miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica inscritos en el Registro Certificado de Evaluadores Acreditados del CONACYT (RCEA), peritos habilitados o funcionarios del CONACYT, encargados de evaluar las solicitudes de beca o de apoyo y emitir el dictamen que será considerado por CONACYT para poder asignar o no una beca.

Fondos CONACYT. Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.

Institución Extranjera. La entidad, empresa u organismo de educación superior o de investigación científica o tecnológica, ubicada fuera del país, receptora del becario.

Institución Nacional. La entidad, empresa u organismo público o privado de educación superior, o de investigación científica y tecnológica, ubicada dentro del país, receptora del becario.

Perito. Profesionista con reconocimiento por sus conocimientos en alguna área del conocimiento.

Programa. El Programa de Becas del CONACYT.

Programas de Posgrado reconocidos por CONACYT. Programas de estudio de posgrado, impartidos por instituciones nacionales considerados de excelencia, cuyos procesos de evaluación y seguimiento dan como resultado la acreditación de los programas que cumplen con los más altos estándares de pertinencia y calidad en el país, conforme a los criterios establecidos por el CONACYT.

Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC). Programa Nacional de Posgrados de Calidad, es el registro oficial que hace el CONACYT a los Programas de estudio de posgrado, impartidos por instituciones nacionales considerados de excelencia. Cuyos procesos de evaluación y seguimiento dan como resultado la acreditación de los programas que cumplen con los más altos estándares de pertinencia y calidad en el país definidos en la metodología del PNPC.

RCEA. Registro Certificado de Evaluadores Acreditados del CONACYT.

Reglamento. El presente Reglamento de Becas del CONACYT.

Retribución Social. Compromiso que adquiere el becario para colaborar al desarrollo del país en el ámbito de su formación y conocimiento.

Repatriación. Becas dirigidas a capital humano de alto nivel que acredite el grado académico de Doctor con experiencia en investigación, residente en el extranjero y con interés en incorporarse a una institución de educación superior o centro de investigación mexicanos para contribuir al fortalecimiento del Posgrado Nacional de alta calidad.

Retención. Becas dirigidas a capital humano de alto nivel que acredite el grado académico de Doctor con experiencia en investigación, residente en México, con interés en incorporarse a una institución de educación superior o centro de investigación mexicanos para fortalecer a los Programas de Posgrado de alta calidad, preferentemente en el interior del país.

ARTICULO 3

Las becas y apoyos que otorga el CONACYT en la ejecución del Programa se asignarán con base a: méritos y criterios de calidad académica del programa de estudios, estancia o proyecto a desarrollar; su pertinencia; relevancia para el país; los méritos académicos del aspirante seleccionado; el resultado esperado del apoyo que se le otorga; así como a la disponibilidad de recursos del Consejo, entre otros.

ARTICULO 4 Las bases y criterios que determinen los requisitos de participación, mecanismos de selección de programas de estudio y de aspirantes no establecidos en el presente Reglamento, quedarán especificados en la Convocatoria o Convenio correspondiente.
ARTICULO 5 Los casos no previstos o de duda en la aplicación del presente Reglamento, las Convocatorias y/o Convenios correspondientes, serán resueltos por el Director General del CONACYT o por el Titular de la Dirección Adjunta responsable de la aplicación del Programa, con base en las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico del CONACYT.
ARTICULO 6 La asistencia que el CONACYT brinde a sus becarios en materia migratoria, se concretará a dar información de los requisitos que éstos deberán cubrir para su estancia en el país o en el extranjero, quedando bajo la responsabilidad del becario la gestión directa de su documentación migratoria ante las autoridades competentes.
Capítulo II Artículos 7 y 8

"De las modalidades de beca"

ARTICULO 7 Los tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa, podrán ser nacionales y en el extranjero,...

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