Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2018 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | TERCERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo tercero, 4o., párrafos primero y décimo; 8o., párrafos cuarto, quinto y sexto, 8o. Bis, párrafo cuarto, 14 Bis, 15 Bis 1,16, párrafo segundo, 16 Bis, fracción VIII, 16 Bis 1, párrafo primero, 16 Bis 2, fracción IV, 17, 18 Bis, párrafo primero y fracciones I, III, IV y VI, 28, fracción XIV, 29, 29 Bis, fracción IX, 29 Bis 2, fracción VI, 31, fracción X, 54, 57, párrafo primero, y 63; se DEROGAN las fracciones XII, XIII y XV del artículo 28, y se ADICIONAN el artículo 17 Bis y las fracciones XV a XX al artículo 18 Bis, así como el artículo 28 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2o.- [...]
La Junta de Gobierno y sus miembros contarán con los investigadores técnicos que la propia Junta determine y que el Banco contratará en los términos que esta establezca. Dichos investigadores técnicos no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8o. y 9o. de este Reglamento.
Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Seguridad y Organización de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados los funcionarios que designen los titulares de las Unidades Administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.
[...]
Artículo 8o.- [...]
Las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las opiniones y consultas respecto de dichas disposiciones, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
Las autorizaciones, opiniones y consultas respecto a entidades o intermediarios financieros, así como las observaciones y veto a comisiones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate.
Los requerimientos de información respecto de probables infracciones a las disposiciones que conforme a las leyes correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario, así como las sanciones que imponga el Banco a las entidades financieras o a los intermediarios financieros, serán firmadas por un funcionario de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, junto con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
[...]
Artículo 8o. Bis.- [...]
Las órdenes de visita de inspección deberán ser suscritas por un funcionario de la Dirección de Regulación y Supervisión conjuntamente con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
... .
Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17, 17 Bis y 28, además de las que se establecen en otros preceptos del presente Reglamento.
A esta Dirección General estarán...
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