Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Fecha de disposición09 Mayo 2019
Fecha de publicación09 Mayo 2019
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones V y VII, 3o., 26, fracción II, 29 Bis 1, fracciones I, VI y VIII, 30 Bis, párrafo primero y las fracciones V, XI, XVII, en su párrafo primero, y XIX, 31 Ter, 36, párrafo segundo, 37, y 40, párrafo primero; se DEROGAN los párrafos décimo segundo al décimo octavo del artículo 4o., las fracciones V y XII del artículo 29 Bis 1, el artículo 29 Bis 2, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 36, y se ADICIONAN la fracción VIII al artículo 2o., la fracción II Bis al artículo 26, el Capítulo II Bis Del Comité de Auditoría, los artículos 37 Bis 1, 37 Bis 2, 37 Bis 3, 37 Bis 4, 37 Bis 5, 37 Bis 6, 37 Bis 7, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2o.- ...

I. a IV. ...

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, e informar de ello a los miembros de la Junta;

VI. ...

VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado, y

VIII. Las demás que establezca la Ley o este Reglamento.

[...]

Artículo 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas, para su validez, al menos por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el Gobernador, que hayan asistido a la sesión y por el Secretario.

El miembro de la Junta de Gobierno que desee abstenerse de firmar algún acta, podrá solicitar al Secretario que se acompañe como apéndice de la misma un documento que contenga las consideraciones particulares de su abstención.

Asimismo, se deberá conservar en un apéndice del acta respectiva un ejemplar de cada uno de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate.

Artículo 4o. [...]

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y Comunicación y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrán adscritas las unidades administrativas que señala el presente Reglamento y se auxiliarán, en el cumplimiento de sus funciones de los Subcoordinadores, Titulares de Unidad, Subgerentes y los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

Artículo 26.- ...

I. ...

II. Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y medidas disciplinarias, así como, en general, administrar el pago de salarios y demás prestaciones;

II Bis. Ejecutar los procedimientos y aplicar las medidas disciplinarias previstos por las disposiciones laborales.

Para la determinación y, en su caso, aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Recursos Humanos recabará la información necesaria en términos de las disposiciones aplicables, para lo cual se auxiliará de la Unidad de Investigación en términos del protocolo que para tal efecto establezcan ambas Unidades Administrativas.

Con independencia de lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos informará a la Dirección de Control Interno y a la propia Unidad de Investigación de cualquier denuncia o queja que reciba sobre presuntos incumplimientos a las Condiciones Generales de Trabajo, a efecto de que dichas Unidades Administrativas estén en posibilidad de actuar en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre la atención que se haya dado a los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;

III. a XIII. ...

Artículo 29 Bis 1. ...

I. Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su carácter de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario, lo que incluye la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de sus recursos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al propio Banco o a su personal.

En caso de que, derivado de la práctica de auditorías, advierta conductas o hechos que pudieran implicar faltas administrativas o infracciones a las Condiciones Generales de Trabajo, lo hará del conocimiento de la Unidad de Investigación o de la Dirección de Recursos Humanos, según corresponda en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Unidad de Auditoría remitirá a la Comisión de Responsabilidades un informe sobre los casos referidos, con la periodicidad que determine dicho órgano colegiado;

II. a IV. ...

V. Derogada;

VI. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las observaciones determinadas en los trabajos de auditoría y evaluación emitidas por las autoridades competentes del Sistema Nacional de Fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación y por el auditor externo, e informar al Comité de Auditoría sobre la situación que guardan las mismas;

VII. ...

VIII. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que este tenga el carácter de fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Lo anterior no aplicará a la información sobre la situación patrimonial de los servidores públicos del Banco ni a los expedientes médicos de los mencionados servidores y pensionados del Banco, así como de sus Derechohabientes. Esto con excepción de aquellos casos en que la Junta de Gobierno expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Unidad de Auditoría habrá de justificar ante la Junta de Gobierno la necesidad de revisar el expediente médico o la situación patrimonial.

El personal de la Unidad de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones;

IX. a XI. ...

XII. Derogada;

XIII. ...

...

Artículo 29 Bis 2.- Derogado.

Artículo 30 Bis.- La Dirección de Control Interno tendrá, además de las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis 1 y 30 Bis 3, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Recibir, por medio de la infraestructura tecnológica que administre, las quejas y denuncias que presente cualquier persona en relación con presuntos actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, u otras infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los Códigos de Ética y de Conducta del Banco de México, las Condiciones Generales de Trabajo u otras disposiciones relacionadas, y en su caso, turnarlas a la Unidad Administrativa competente para su atención;

VI. a X. ...

XI. Acceder a cualquier tipo de información del Banco, incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de...

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