Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Fecha de disposición27 Noviembre 2019
Fecha de publicación27 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 8o., párrafo sexto, 12 Bis, fracción IV, 16 Bis, fracción VIII, 17 Bis, fracción I, 18 Bis, fracción XX, 25 Bis 1, fracción VIII, 28 Bis 1, fracción VII, y 29 Bis, fracción IX; se ADICIONA la fracción X al artículo 17 Bis, y se DEROGAN las fracciones VII Bis, XIV y XV del artículo 25 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 8o.- [...]

Los requerimientos de información y notificaciones respecto de probables infracciones a las disposiciones que, conforme a las leyes aplicables, corresponda al Banco proveer a su observancia, serán firmados, en términos del primer párrafo del presente artículo, por funcionarios de la Unidad Administrativa que, conforme a este Reglamento, sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas o bien, por estos junto con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. Asimismo, las sanciones que imponga el Banco a las entidades financieras o intermediarios financieros serán firmadas por un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, junto con un funcionario de la Unidad Administrativa que, conforme al propio Reglamento, sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas. Cualquiera de las referidas Unidades Administrativas que participen en la firma de las sanciones respectivas podrá notificar estas y los demás actos del procedimiento sancionador en cuya emisión participe, a las entidades o intermediarios financieros de que se trate.

[...]

Artículo 12 Bis.- [...]

I. a III. ...

IV. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo.

V. ...

...

Artículo 16 Bis.- ...

I. a VII. ...

VIII. Participar en la imposición de sanciones a las entidades e intermediarios financieros por infracciones a las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponda supervisar conforme a este artículo.

IX. a XI. ...

Artículo 17 Bis.- ...

I. Imponer, junto con la Unidad Administrativa que conforme a este Reglamento sea competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones respectivas...

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