Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 28, fracciones I, II, VI, XVI y XVII, 37 Bis 2, párrafo sexto, fracción III, 43, 44, 46 Bis, 47, 48, 49, 50, 52, 66, párrafo tercero, 67; se ADICIONA la fracción XVIII al artículo 28, así como el tercer párrafo al artículo 32, y se DEROGA el segundo párrafo del artículo 10 y el artículo 51, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 10.- ...

Derogado.

...

Artículo 28.- ...

I. Notificar, de forma electrónica, o bien, de forma personal cuando así se determine por cualquier circunstancia, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones relativas al recurso de reconsideración referido en la fracción II de este artículo;

II. Conocer, sustanciar y proveer, incluso de manera electrónica, lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración, previsto en la Ley del Banco de México, la Ley de Sistemas de Pagos y la Ley de Instituciones de Crédito, así como solicitar ante la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México o, en su caso, efectuar dicho procedimiento en términos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley del Banco de México.

Los documentos electrónicos que se generen con motivo de la tramitación y resolución del recurso de reconsideración referido en el párrafo precedente, podrán ser consultados por medio de la utilización de los medios tecnológicos respectivos, y la certificación de los mismos quedará a cargo de las Subgerencias que se encuentran adscritas a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso;

III. a V. ...

VI. Atender y resolver, incluso de manera electrónica, los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;

VII. a XV. ...

XVI. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, le otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control, respecto a las faltas administrativas cuya resolución competa a la Comisión de Responsabilidades, y expedir los certificados de constancias que obren en sus expedientes de Autoridad Substanciadora. Asimismo, auxiliar a la mencionada Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción I, del presente Reglamento;

XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a...

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