Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, 15 Bis 1, 18 Bis, fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 20 Bis, 25 Bis 2, fracción V, 28 Bis 1, fracciones I, II, III, V, VI, 29, fracción II, 29 Bis, fracciones I, IV, V, VII y VIII, 30, párrafos primero y segundo, 30 Bis, fracciones XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XX, XXII y XXIII, y segundo párrafo, 30 Bis 1, fracciones I, VI, VII, VIII y IX, y segundo párrafo, así como 30 Bis 3, párrafo primero; se ADICIONAN las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 18 Bis, las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 28 Bis 1, las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 29, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XIII al artículo 29 Bis, así como la fracción XXIV al artículo 30 Bis, y se DEROGAN las fracciones VI y XIX del artículo 18 Bis, la fracción IV del artículo 28 Bis 1, la fracción IV del artículo 29 y las fracciones II y IX del artículo 29 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- ...

[...]

El Banco contará con un Grupo Interdisciplinario para los efectos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esta materia, el cual estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de la Junta de Gobierno, las Direcciones Generales, las Direcciones de Seguridad y Organización de la Información, Jurídica y de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, así como aquellas otras Direcciones directamente adscritas al Gobernador o a la Junta de Gobierno, las Unidades de Auditoría y Transparencia, además de las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos participará en los términos que correspondan al Órgano Interno de Control para los efectos de dicho Grupo. Los integrantes del Grupo Interdisciplinario podrán designar suplentes de conformidad con las Reglas de Operación que al efecto emita ese órgano colegiado.

El Grupo Interdisciplinario contará con una Secretaría, a cargo de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información quien, para la organización y operación de dicho Grupo, contará con las atribuciones indicadas en el artículo 51, párrafo primero, de la Ley General de Archivos y en las Reglas de Operación del propio Grupo. Asimismo, el Grupo contará con una Prosecretaría, cuya persona titular será designada de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación referidas.

El Grupo Interdisciplinario tendrá, además de las señaladas en el presente Reglamento, las atribuciones que señala la propia normatividad aplicable en materia de archivos.

El Grupo Interdisciplinario deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, quien tendrá voto de calidad. El Grupo deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15 Bis 1.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18 Bis, 28 Bis 1 y 29 de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Desarrollo de Sistemas, de Infraestructura de Tecnologías de la Información, y de Seguridad y Organización de la Información.

Artículo 18 Bis.- ...

I. Establecer, para la adecuada gestión de la información del Banco, normas, lineamientos, prácticas, procedimientos, metodologías, indicadores, así como proponer herramientas informáticas especializadas.

II. Evaluar la gestión de la información del Banco para identificar e instrumentar acciones de mejora de los elementos normativos, metodológicos, operativos y tecnológicos referidos en la fracción I de este artículo, y brindar apoyo a las unidades administrativas del Banco para fortalecer la gestión y el análisis de su información.

III. ...

IV. Identificar e instrumentar acciones para robustecer la seguridad de la información del Banco, así como coordinar los programas institucionales que se implementen para tal efecto.

V. Analizar, proponer e instrumentar, en coordinación con la Dirección de Ciberseguridad y con la Dirección de Recursos Humanos, programas institucionales de capacitación del personal del Banco en materia de gestión y seguridad de la información, así como de seguridad informática.

VI. Derogada.

VII. ...

VIII. Administrar los archivos de concentración e histórico del Banco, para lo cual contará con las atribuciones que la normatividad en materia de archivos les confiere.

IX. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los servicios de apoyo para la gestión de su información.

X. a XII. ...

XIII. Elaborar el Programa Anual de Desarrollo Archivístico a que se refiere la normatividad en materia de archivos y someterlo a la consideración de la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, para su aprobación.

XIV. Definir y coordinar los procedimientos de valoración y disposición documental, conforme a la legislación y normatividad vigente en materia de archivos.

XV. Definir e instrumentar las acciones necesarias en materia de seguridad informática para la protección y defensa de la infraestructura tecnológica del Banco, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos al efecto por el Banco.

XVI. Administrar las herramientas institucionales de protección y defensa informática de la infraestructura tecnológica del Banco, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos al efecto por el Banco.

XVII. Participar en el diseño, instrumentación y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales, así como en la actualización del documento de seguridad previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

XVIII. ...

XIX. Derogada.

XX. ...

XXI. Constituir, custodiar y mantener actualizado, con el apoyo de las unidades administrativas, el inventario de información del Banco y el inventario de datos personales.

XXII. Evaluar la seguridad informática de la infraestructura de cómputo, de telecomunicaciones y de sistemas del Banco, determinar el impacto de las vulnerabilidades identificadas, y procurar acciones de mitigación, de conformidad con las políticas y lineamientos en materia de seguridad de la información emitidos por el Banco.

XXIII. Analizar las características de seguridad informática de nuevas tecnologías a ser instrumentadas en el Banco, a fin de determinar el impacto en su infraestructura tecnológica, de conformidad con las políticas y lineamientos en materia de seguridad de la información emitidos por el Banco.

XXIV. Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco, en materia de gestión de la información y seguridad informática.

Artículo 20 Bis.- ...

I. Establecer los criterios, parámetros y metodologías para identificar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los riesgos financieros en que incurre el Banco en la administración de los activos internacionales, en las operaciones que el Banco realiza en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, así como en sus operaciones de financiamiento, mediante la adquisición de valores o con garantía de estos y, en general, en todas las operaciones de mercado que realice el propio Banco con valores en moneda nacional o en divisas, así como con metales preciosos.

II. Verificar el cumplimiento de los lineamientos de inversión y de administración de riesgos...

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