Modificaciones al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

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EmisorComisión Nacional de Vivienda

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda. La Comisión Intersecretarial de Vivienda, en su IX Sesión Ordinaria, con fundamento en el artículo 34, fracción VII, de la Ley de Vivienda, en términos de la documentación presentada ha tenido a bien aprobar las siguientes:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueban las reformas al Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial de Vivienda, para adicionar un párrafo al artículo 15; modificar la fracción III del artículo 2 y el último párrafo del artículo 15; la denominación del capítulo VI y los artículos 24, 25, 26 y 27; corregir el consecutivo de las fracciones del artículo 9, y se elimina el capítulo VII, así como el artículo 28, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2
  1. a II. ...

  2. Presidente: el Titular del Ejecutivo Federal, a través del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe, en términos del artículo 33 de la Ley de Vivienda (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017).

  3. al V. ...

Del ARTÍCULO 3.- al ARTÍCULO 8.-...

ARTÍCULO 9

El Presidente de la Comisión o, en su caso, su suplente, tendrá las siguientes funciones:

  1. a III. ...

  2. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias.

  3. Ejercer, en caso de empate, voto de calidad para la aprobación de Acuerdos.

  4. Promover y vigilar el cumplimiento de los Acuerdos aprobados en las sesiones.

  5. Las demás funciones que le encomiende la Comisión Intersecretarial.

Del ARTÍCULO 10.- al ARTÍCULO 14.-...

ARTÍCULO 15

...

...

...

...

  1. a X. ...

Los asuntos señalados podrán acompañarse de documentación adicional, que sirva de referencia o apoyo al asunto objeto de acuerdo, para análisis previo. Para facilitar el envío de la información a los miembros, se podrán utilizar medios electrónicos. De ser el caso la documentación a que refieren los párrafos anteriores pudiera ser clasificada como reservada por el Secretario Ejecutivo, siempre y cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y atendiendo el proceso que, para...

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