Modificaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 12 fracción VI; 19, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo 62-07/17 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 62ª Sesión Ordinaria, se modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los/las investigadores(as) que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cargo administrativo, aquél que el/la investigador(a) ocupa fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no haya académicas o de investigación.

  2. Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando la ciudadanía otorga su voto.

  3. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.

  4. Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales, así como en los criterios específicos, evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores(as) eméritos(as), transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias.

  5. Comprobante de adscripción, formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que el/la investigador(a) tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación.

  6. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  7. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los/las investigadores(as) adscritos a ellas y que son miembros del SNI.

  8. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.

  9. Distinción, es el reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal por medio del SNI a investigadores(as) que hayan sobresalido por la calidad de su producción y en la formación de nuevos(as) investigadores(as), así como por su aportación al fortalecimiento de la investigación científica o tecnológica del país, en su línea de estudio.

  10. Estímulo económico, el apoyo económico asociado a la distinción.

  11. Estímulo económico por notificación extemporánea, aquél otorgado a el/la investigador(a) sin tener derecho a él por no notificar en tiempo y forma un cambio en su situación y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.

  12. Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes que se presentan al SNI.

  13. Investigación científica, la que abarca tanto la básica como la aplicada. Mientras que la primera tiene como motivación adquirir conocimiento de los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, la segunda se desarrolla para explorar aplicaciones posibles del conocimiento derivado de la investigación básica.

  14. Investigación tecnológica, el trabajo creativo y sistemático, basado en conocimiento científico y experiencia práctica, encaminado a producir nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, con potencial para resolver problemas de la sociedad.

  15. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

  16. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.

  17. Reglamento, El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

  18. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

  19. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.

  20. Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI. El/La solicitante puede ser de Nuevo Ingreso cuando pretende ingresar por primera vez, de Reingreso No Vigente cuando pretende reincorporarse y de Reingreso Vigente cuando desea permanecer en el Sistema.

  21. Unidad de Medida y Actualización (UMA), se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3 El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero.
Artículo 4

Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

  1. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con estímulos económicos, la labor de investigación científica y tecnológica en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los/las investigadores(as).

  2. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación; tanto científica como tecnológica y la formación de profesionales e investigadores(as); y

  3. Promover entre los/las investigadores(as), la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior;

  4. Propiciar la movilidad de los/las investigadores(as) en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica.

  5. Contribuir a la vinculación de los/las investigadores(as), que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos y de formación de recursos humanos especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias:

Instancias colegiadas:

  1. El Consejo de Aprobación;

  2. El Comité Consultivo;

  3. Las comisiones dictaminadoras;

  4. Las comisiones revisoras;

  5. La Comisión de Investigadores(as) Eméritos(as);

  6. La Junta de Honor, y

  7. Las comisiones transversales.

    Instancias personales:

  8. La Secretaría Ejecutiva, y

  9. La Dirección del SNI.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

CONSEJO DE APROBACIÓN

Artículo 6

El Consejo de Aprobación estará integrado por las personas que ocupen:

  1. La Dirección General del CONACYT, quien lo presidirá;

  2. La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT;

  3. La Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación del CONACYT;

  4. La Dirección Adjunta de Centros de Investigación del CONACYT;

  5. La Dirección Adjunta de Posgrado y Becas del CONACYT;

  6. La Dirección del SNI del CONACYT;

  7. La Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

  8. La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública;

  9. La Coordinación General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y

  10. Los/Las tres integrantes del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar un suplente que deberá tener el nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad que les resulte aplicable.

En caso de que el Consejo lo considere pertinente, podrá invitar a través de la persona que ocupa la presidencia, a miembros distinguidos de los sectores gubernamental, empresarial o social, a participar en las sesiones.

Artículo 7

El Consejo de Aprobación es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tendrá las funciones siguientes:

  1. Definir el número y las características de las comisiones que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente la persona que ocupe la dirección del SNI;

  2. Designar anualmente a los miembros de las comisiones dictaminadoras que concluyan su periodo de tres años, a partir de las propuestas que le presente la Secretaría Ejecutiva;

  3. Designar a los miembros de la Comisión de investigadores(as) Eméritos(as), a partir de la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;

  4. Designar a los miembros de la Junta de Honor con base en las propuestas que le formule la Secretaría Ejecutiva;

  5. Aprobar las convocatorias que anualmente le presente la Secretaría Ejecutiva;

  6. Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que le presenten las comisiones dictaminadoras por conducto de la Secretaría Ejecutiva;

  7. Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le propongan las comisiones...

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