Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 Y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 3.1.29. primer párrafo.

    · 3.1.31. párrafos primero y quinto.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 3.1.4. con un tercer párrafo.

    · 3.1.5. con un séptimo párrafo.

    · 3.1.15. con un cuarto párrafo.

    · 3.1.29. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

    · 3.1.31. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente

    · 3.1.32.

  3. Se deroga la siguiente regla:

    · 3.7.6.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    3.1.4. .............................................................................................................................

    Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado "Impresión Simplificada del Pedimento", asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital.

    3.1.5. .............................................................................................................................

    Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.

    3.1.15. .............................................................................................................................

    Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la impresión simplificada de pedimento presentada ante la aduana.

    3.1.29. Para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento, los

    interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACRA, el formato denominado "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera", la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital anexando los siguientes documentos:

    1. Pago de Derechos (comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD.

    2. Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

      Asimismo se deberá señalar en el formato a que se refiere el párrafo anterior o en la Ventanilla Digital, el número de programa IMMEX, en caso de no contar con dicho programa, deberá realizar las siguientes manifestaciones, bajo protesta de decir verdad:

    3. El periodo en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros (los últimos 5 años o a partir de su constitución).

    4. Que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $96,907,940.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $96,907,940.00.

      .............................................................................................................................

      3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, podrán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés, que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

      .............................................................................................................................

      Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español.

      .............................................................................................................................

      El importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital, esto es, el "e-document", mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

      .............................................................................................................................

      3.7.6. Se deroga.

      3.1.32. Tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, y para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31.

      Segundo. Se modifica la fracción I del Artículo Unico Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:

      "I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas."

      Tercero. Se modifica el Anexo 1 "Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite", como sigue:

    5. En su Apartado A. "Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite", como sigue:

      1. Para modificar el formato denominado "Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera".

      2. Para modificar el formato denominado "Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito".

    6. En su Apartado B. "Pedimentos y Anexos", como sigue:

      1. Para modificar el formato para "Impresión Simplificada del Pedimento".

      2. Para modificar el formato para "Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado".

      Cuarto. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento", como sigue:

    7. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado "DISTRIBUCION DE COPIAS", pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

      Artículo transitorio

      Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

      Atentamente,

      México, D.F., a 22 de febrero de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

..........................................................................................................................................

  1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato

    ..........................................................................................................................................

    1. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.

    2. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.

    ..........................................................................................................................................

  2. Pedimentos y anexos

    Nombre del pedimento o anexo

    ..........................................................................................................................................

    1. Formato para Impresión Simplificada del Pedimento.

    2. Formato para Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado.

      ..........................................................................................................................................

      Atentament...

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