Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; asimismo, recibió con fecha 19 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO

RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2009. TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2009. Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V.,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

1. Introducción Una manera de desarrollar las capacidades básicas de las personas es a través de la promoción de una adecuada alimentación y nutrición. Sin embargo, en el caso de las familias que habitan en localidades rurales de alta y muy alta marginación, este derecho no es ejercido a plenitud, dadas las condiciones de aislamiento y marginación que dificultan el abasto de alimentos. Esta situación afecta a 74 mil localidades del país con una población aproximada de 17 millones de personas. El objetivo 1 del eje 3 (Igualdad de oportunidades) del Plan Nacional de Desarrollo, plantea reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que tengan un enfoque de mejoramiento de capacidades. De igual manera dentro de la estrategia 1.3 de este objetivo se establece la necesidad de "asegurar el acceso de la población a la alimentación, vivienda digna, servicios básicos, educación y salud de calidad". En el objetivo 1 de las estrategias para el logro de los objetivos de desarrollo social del Programa Sectorial de Desarrollo Social se plantea "Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza". En el mismo sentido, la estrategia 1.1 establece que se debe: "Llevar a cabo una política alimentaria integral que permita mejorar la nutrición de las personas en situación de pobreza". Para ello señala que se establecerán mecanismos a través de los cuales se garantizará el acceso de alimentos básicos a precios justos, destinado a la población en condición de pobreza, especialmente en aquellas zonas donde los alimentos son escasos y tienen precios elevados, considerando el ingreso de la población. En el primero de sus cinco objetivos, la Estrategia Vivir Mejor señala que se debe permitir a las personas y familias una participación social plena, libre y equitativa, al desarrollar y potenciar sus capacidades básicas, promoviendo el acceso a una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales. El Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, está alineado a los objetivos antes mencionados, ya que tiene como fin contribuir al desarrollo de capacidades nutricias de la población que habita en las localidades rurales de entre 200 y 2,500 habitantes de alta y muy alta marginación. Realiza lo anterior apoyando a la población que se encuentra en situación de pobreza, a través del abasto de bienes de consumo básicos y complementarios de calidad, transfiriendo un margen de ahorro respecto a la mejor opción de abasto en el mercado local. Las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo establecer las principales características y ámbitos de acción del Programa, además de asegurar una aplicación eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos destinados a su operación, para lograr una distribución equitativa de sus impactos entre los beneficiarios. En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación. 2. Objetivos 2.1. Objetivo General Contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando la nutrición de la población que habita en localidades rurales. 2.2. Objetivos Específicos Abastecer localidades rurales de alta y muy alta marginación con productos básicos y complementarios de calidad en forma económica, eficiente y oportuna. 3. Lineamientos 3.1. Cobertura El Programa tendrá una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentre en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características. a) Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 2,500 habitantes. b) Contar con Tiendas en funcionamiento, que hayan sido instaladas de acuerdo con normas de Diconsa y Reglas de Operación de ejercicios anteriores a las presentes. c) Por excepción, ser consideradas por el Consejo de Administración como estratégicas para el cumplimiento de los objetivos del Programa. El nivel de marginación de las localidades puede ser consultado en www.conapo.gob.mx, mientras que el número de habitantes de las localidades puede ser consultado en www.inegi.gob.mx. 3.2. Población Objetivo La población de las localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 2,500 habitantes y de aquellas que el Consejo de Administración considere estratégicas. 3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad El acceso a los apoyos del Programa es a través del funcionamiento de Tiendas administradas por la comunidad, representada por el Comité Rural de Abasto, y operadas por un Encargado de Tienda según lo establecido en el numeral 4.1.9. Los criterios a aplicar por Diconsa para la apertura de una Tienda y los requisitos que los beneficiarios deberán de cubrir son los siguientes:

Criterios Requisitos

C1. Para instalar una nueva Tienda ésta deberá estar ubicada en una localidad objetivo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2. de las presentes Reglas. · R1. La comunidad deberá elaborar una Solicitud de Apertura de Tienda mediante el llenado del formato correspondiente (anexo 5). · R2. La solicitud deberá estar dirigida a Diconsa y avalada por la firma de al menos quince jefes de familia. · R3. La comunidad o su representante deberá entregar el formato de Solicitud de Apertura de Tienda al Jefe de Almacén más próximo a la comunidad. La ubicación de los almacenes se podrá consultar en la dirección www.diconsa.gob.mx. · R4. El formato de solicitud de Apertura de Tienda podrá ser solicitado en cualquiera de los almacenes rurales de Diconsa, así como en las sucursales y unidades operativas. · R5. Los solicitantes deberán aportar el local
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