Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; asimismo, recibió con fecha 17 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2009.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2009.

Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

  1. Introducción

    Actualmente existen cerca de 44.67 millones de personas, que representan alrededor de 9.4 millones de hogares en condiciones de pobreza patrimonial.

    Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006, resalta que más de un millón de niños mexicanos menores de cinco años de edad, lo que equivale al 12.7 por ciento de la población de ese rango, padecen desnutrición crónica y en las zonas rurales del país se eleva hasta el 20 por ciento

    En este sentido el Programa de Abasto Social de Leche apoya a la población que vive en condiciones de pobreza patrimonial para mejorar sus niveles de nutrición, por medio de la distribución de leche fortificada.

    El Programa de Abasto Social de Leche, en adelante el Programa, se encuentra enmarcado en el objetivo 1 del eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo (Igualdad de Oportunidades) en el que se establece como prioridad reducir significativamente el número de mexicanos en condición de pobreza por medio de políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas resuelvan sus necesidades de alimentación.

    Asimismo, en el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa contribuye al Objetivo 1 y a la Estrategia 1.1 (Llevar a cabo una política alimentaria integral que permita mejorar la nutrición de las personas en situación de pobreza).

    Así como al objetivo 1 de la Estrategia Vivir Mejor, al permitir a las personas y familias una participación social plena, al desarrollar y potenciar sus capacidades básicas, el Programa contribuye a promover el acceso a una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo general

    Contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando los niveles de nutrición de la población en pobreza patrimonial.

    2.2 Objetivo Específico

    Apoyar a los hogares beneficiarios para que tengan acceso al consumo de leche fortificada de calidad a bajo precio.

  3. Lineamientos Generales

    3.1 Cobertura

    El Programa opera a nivel nacional en:

    1. Las zonas urbanas y rurales de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa.

    2. Zonas de Atención Prioritaria, cuando se tenga disponible un canal de distribución, preferentemente, mediante una tienda comunitaria de Diconsa.

      Los cuales se pueden consultar en la página electrónica www.liconsa.gob.mx.

      3.2 Población Objetivo

      Son los siguientes grupos de población pertenecientes a los hogares en condiciones de pobreza patrimonial, de acuerdo a los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social disponible en www.coneval.gob.mx, que pertenecen a los siguientes grupos de población:

      · Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.

      · Mujeres adolescentes de 13 a 15 años.

      · Mujeres en periodo de gestación o lactancia.

      · Mujeres de 45 a 59 años.

      · Enfermos crónicos y personas con discapacidad mayores de 12 años.

      · Adultos de 60 y más años.

      3.3 Requisitos de Elegibilidad

      Para tener acceso a los apoyos del programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

      Cuadro 1

      Requisitos (Documentos requeridos)
      a) En todos los casos deberá cumplir con lo siguiente:
      1. El solicitante se presentará en el punto de venta con la siguiente documentación en original o copia para revisión: - Actas de nacimiento de los candidatos. - Cartilla Nacional de Vacunación de los menores de cinco años, en su caso - Clave Unica del Registro de Población (CURP) del titular y de todos los integrantes del hogar, en caso de contar con ella. - Identificación oficial del titular (credencial de elector o cartilla militar). - Comprobante de domicilio, como: recibo de luz, agua, predial o de teléfono, deberán tener fecha reciente (plazo máximo de tres meses) o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante. - Una fotografía.
      b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a) las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán cumplir con:
      1. Entregar constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo. 2. Presentar acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.
      c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso b) los enfermos crónicos y personas con discapacidad entregarán:
      1. Constancia médica en la que se recomiende ingerir leche.

      3.4 Criterios de Selección

      Las personas que se incorporen al padrón de beneficiarios serán las que resulten estar en situación de pobreza, con base en el levantamiento de un Registro de Información y la aplicación de un Sistema de Puntaje que evaluará las condiciones socioeconómicas de los hogares, sujeto a la disponibilidad presupuestal del programa y de leche.

      3.5 Tipos y Montos de Apoyo

      El Programa otorga una dotación de leche fortificada, al precio por litro que establezca el Consejo de Administración. Dicha dotación depende del número de miembros de los hogares registrados en el padrón de beneficiarios y de acuerdo a los dos esquemas de atención:

    3. Abasto comunitario

      La dotación autorizada de leche que cada hogar beneficiario podrá adquirir es de un mínimo de 4 litros y un máximo de hasta 24 litros a la semana, conforme al siguiente cuadro:

      Cuadro 2

      Número de beneficiarios Dotación semanal (litros)
      1 4
      2 8
      3 12
      4 16
      5 20
      6 o más 24

      Liconsa distribuirá la leche de acuerdo a su calendario de días de venta, mismo que será difundido en los puntos de venta.

    4. Convenios Interinstitucionales

      Liconsa mantendrá y podrá ampliar...

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