Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011, por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 76, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II, III, IV, V y XXXVI, 6, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como por las reglas DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y DECIMA a DECIMAQUINTA de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que recientemente algunas instituciones calificadoras de valores, dieron a conocer los indicadores de ejecutabilidad contractual de las entidades federativas que integran la República Mexicana como una medida de la capacidad para hacer cumplir contratos mercantiles e hipotecarios en los sistemas judiciales locales, los cuales incorporan como fuentes de información indicadores respecto de la calidad institucional de las instancias judiciales, de la duración de sus procedimientos, de suficiencia y aplicación eficiente de recursos humanos y materiales, así como de la eficiencia en la ejecución de sus sentencias, y

Que se estima conveniente actualizar los criterios para clasificar la eficiencia de sus procesos judiciales en recuperación de garantías de la cartera crediticia hipotecaria de vivienda contenidos en el Anexo 16, con la finalidad de que las instituciones...

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