Acuerdo por el que se modifican los artículos 2 y 26 del Reglamento de Becas del CONACYT, publicado el 8 de diciembre de 2004
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2006 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO por el que se modifican los artículos 2 y 26 del Reglamento de Becas del CONACYT, publicado el 8 de diciembre de 2004.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 12, 42, 43, 44, 45 y 46 de La Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 6 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 3, 18, 19 y 23 del Estatuto Orgánico del propio Consejo, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2 Y 26 DEL REGLAMENTO DE BECAS DEL CONACYT, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE DICIEMBRE DE 2004
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el Reglamento de Becas del CONACYT aprobado por la H. Junta de Gobierno, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2004, en el cual se consigna la nueva política establecida por CONACYT que genera un nuevo Modelo de Becas, cuya visión impulsa una estrategia de formación de científico y tecnólogos en estancias técnicas, posgrados nacionales y al extranjero de la más alta calidad, en aquellas disciplinas demandadas por diferentes sectores del Gobierno Federal, de las entidades federativas, del Sector Productivo y de la Sociedad Mexicana en general.
SEGUNDO.- Que entre los objetivos de la nueva política en materia de Becas está la eliminación del concepto crédito, para considerar a la beca como un apoyo que se otorga al estudiante a fin de realizar estudios de posgrado o estancias técnicas que fomenten la formación de científicos y tecnólogos de alta calidad, y que al término de los estudios y alcanzado el grado, esos conocimientos obtenidos sean aprovechados en beneficio de los sectores público y privado del país, sin que los beneficiarios deban resarcir en forma directa los recursos erogados en su formación, sino a través de su propia actividad profesional y científica en el país.
TERCERO.- Que la política implantada por CONACYT ha sido considerada por el Poder Legislativo Federal, quien a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 2006, adicionó un párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estableciendo:los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de Educación Superior o de Investigación, Públicas o Privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán...
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