Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad

Fecha de disposición06 Agosto 2008
Fecha de publicación06 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. MARIA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORIN, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; con fundamento en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31 y 32 de la Ley de Planeación; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 167, 168 y 169 de la Ley General de Salud; 29 de la Ley de Asistencia Social; 1 y 2 del Estatuto Orgánico de la Institución, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) define el Desarrollo Humano Sustentable como premisa básica para el desarrollo integral del país, así como los objetivos y las prioridades nacionales que habrán de regir la presente administración a partir de cinco ejes de política pública, entre los cuales se establece el de Igualdad de Oportunidades que regirá el rumbo de las acciones que en materia de Asistencia Social se llevarán a cabo en el periodo 2007-2012.

Que en el Programa Nacional de Salud 2007-2012, propone en la Estrategia 2 "Fortalecer e integrar las acciones de promoción de salud, prevención y control de enfermedades", las siguientes Líneas de Acción:

2.1 Desarrollar políticas públicas y acciones sectoriales e intersectoriales de promoción de la salud y prevención de enfermedades para la construcción de una nueva cultura por la salud que favorezca el manejo de los determinantes de la salud

2.2 Fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas.

2.3 Diseñar programas y acciones para el fortalecimiento y desarrollo integral de la familia.

"El desarrollo integral de la familia es una necesidad impostergable. La familia, como núcleo básico de la sociedad, constituye el principal entorno para el desarrollo de los determinantes críticos y comunes de la salud".

Que en el marco del Programa Nacional de Salud, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad orientará sus acciones hacia la prevención de la discapacidad; hacia la atención, rehabilitación y reincorporación a la vida social y laboral de las personas con discapacidad; así como hacia la ampliación de la infraestructura y profesionalización del personal.

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, es una estrategia de largo plazo que promoverá, a nivel nacional, la prevención de la discapacidad a través de la orientación y detección temprana de los procesos discapacitantes

Que la prestación de servicios a individuos en este Programa es responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que los recursos federales asignados al Programa, están sujetos a criterios de selectividad, equidad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país, prever montos de los apoyos y su actualización, asegurar la coordinación de acciones entre las diversas áreas administrativas con la finalidad de evitar su duplicidad y reducir gastos administrativos; así como garantizar que los mecanismos de operación, distribución y administración, faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.

Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de

operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es el responsable de establecer las Reglas de Operación del Programa, de aportar los recursos necesarios para su operación, darle seguimiento, evaluar sus resultados y asegurar el cumplimiento de sus objetivos; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

UNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María Cecilia Landerreche Gómez Morin.- Rúbrica.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. Generales

    2.2. Específicos

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.2. Población Objetivo

    3.3. Beneficiarios

    3.3.1. Requisitos

    3.3.2. Procedimiento de Selección

    3.4. Características de los Apoyos-Vertientes

    3.4.1. Apoyos que se autoriza por vertiente

    3.4.2. Apoyos por entidad federativa y municipio

    3.5. Participantes

    3.5.1. Instancia Normativa

    3.5.2. Ejecutores

    3.5.3. Responsabilidades

    3.5.3.1. De la Unidad de Asistencia e Integración Social

    3.5.3.2. De la Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social

    3.5.3.3. De los Sistemas Estatales y Municipales DIF

    3.5.3.4. De las Unidades que Acompañan Técnicamente

    3.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones

    3.6.1. Derechos

    3.6.2. Obligaciones

    3.6.3. Sanciones

  4. Operación

    4.1. De los esquemas de complementariedad para potenciar los recursos

    4.2. Aportaciones federales y locales

    4.2.1. Gastos indirectos del programa

    4.3. De los Convenios de Coordinación

    4.4. Revisión de propuestas

    4.5. Aprobación de propuestas

    4.5.1. Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios

    4.6. Coordinación Institucional

  5. De los proyectos del Programa

    5.1. De los proyectos integrales

    5.2. De los proyectos específicos

    5.2.1. Del Padrón de Beneficiarios

  6. Características de los subsidios

    6.1. Criterios para asignaciones a SEDIF Y SMDIF

    6.1.1. Sobre la Población con Discapacidad

    6.1.2. Sobre el criterio de asignación de recursos

    6.1.3. Sobre la compensación a las entidades con menores ingresos

  7. Ejecución

    7.1. Ejercicio de los Subsidios

    7.1.1. Comprobación del gasto

    7.2. Modificaciones de proyectos específicos

    7.2.1 Adecuaciones presupuestarias

    7.3. Revisión técnica y normativa

  8. Evaluación

    8.1. Interna

    8.1.1. Avances Físicos y Financieros

    8.1.2. Indicadores

    8.2. Externa

    8.2.1. Auditoría, Control y Seguimiento

  9. Transparencia

  10. Participación Social

    10.1. Participación en Proyectos Específicos

    10.2. De los Convenios de Concertación (y/o Colaboración)

    10.3. Del Registro Federal de Trámites y Servicios

    10.3.1. Trámite: DIF-01-001, informe inicial

    10.3.2. Trámite: DIF-01-002, informe final

    10.3.3. Trámite: DIF-01-003, conservación de la contabilidad del ejercicio y aplicaciones de los recursos federales otorgados

    10.3.4. Trámite: DIF-02-004, informe de terminación anticipada del convenio

    10.4. Participación en Control y Vigilancia

    10.4.1. Contraloría Social

    10.4.2. Monitoreo Ciudadano

    10.4.3. Aval Ciudadano

  11. Quejas y denuncias

  12. Acta de Entrega-Recepción

  13. Cierre de ejercicio

  14. Anexos

  15. Introducción

    El 13 de enero de 1977 se crea por decreto presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y en 1982, el SNDIF fue facultado para operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas con discapacidad.

    La Ley General de Salud (DOF 07/02/1984; última reforma 19-06-2007) y la Ley de Asistencia Social (DOF 02-09-2004) le dan al SNDIF atribuciones como coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

    Corresponde al SNDIF ser la instancia encargada de normar las acciones de asistencia social, enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, contenidas en el Eje de Acción: Igualdad de Oportunidades, en el rubro referente a Grupos Vulnerables en el cual se destaca que es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

    El Programa Nacional de Salud 2007-2012, plantea como uno de sus cinco objetivos el reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas a grupos vulnerables y comunidades marginadas, de cuyas estrategias podemos mencionar la de fortalecer la investigación y la enseñanza en salud para el desarrollo del...

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