Acuerdo número 698 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33, fracciones I y V de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracciones I y III, y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece, en sus artículos 3, fracción XIX y 29, que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos señalados en su Anexo 24. Asimismo, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a Reglas de Operación;

Que la modificación a las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen regulatorio favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitidos mediante oficios números 315-A-02029 y COFEME/13/2213 de fechas 4 y 22 de julio de 2013, respectivamente, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 698 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE COMUNIDADES ESCOLARES DE APRENDIZAJE

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE COMUNIDADES ESCOLARES DE APRENDIZAJE

ÍNDICE

ACRÓNIMOS Y GLOSARIO

  1. PRESENTACIÓN

  2. ANTECEDENTES

  3. OBJETIVOS

    3.1 General

    3.2 Específico

  4. LINEAMIENTOS GENERALES

    4.1 Cobertura

    4.2 Población Objetivo

    4.3 Características de los apoyos

    4.3.1 Tipos de Apoyo

    4.3.2 Monto del Apoyo

    4.4 Beneficiarios

    4.4.1 Criterios de selección

    4.4.1.1 Elegibilidad (requisitos y restricciones)

    4.4.1.2 Transparencia (métodos y procesos)

    4.4.2 Derechos y obligaciones

    4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión y, en su caso, reducción en la ministración de recursos

  5. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

    5.1 Coordinación Institucional

    5.1.1 Instancias ejecutoras

    5.1.2 Instancia normativa

    5.1.3 Instancias de control y vigilancia

  6. MECÁNICA DE OPERACIÓN

    6.1 Difusión

    6.2 Promoción

    6.3 Ejecución

    6.3.1 Contraloría Social (participación social)

    6.3.2Acta entrega-recepción

  7. INFORMES PROGRAMÁTICO-PRESUPUESTARIOS

    7.1 Avances Físico-Financieros

    7.2 Cierre de ejercicio

  8. EVALUACIÓN

  9. INDICADORES DE RESULTADOS

  10. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORÍA

    10.1 Atribuciones

    10.2 Objetivo

    10.3 Resultados y seguimiento

  11. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

ANEXO 1 DIAGRAMA DE FLUJO

ACRÓNIMOS Y GLOSARIO

AEL.- Autoridad Educativa Local: Secretaría de Educación o entidad que, en su caso, se establezca para la prestación del servicio público educativo en los Estados.

AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal: órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, encargada de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

Asesor Técnico Pedagógico.- Figura educativa que brinda acompañamiento y asesoría a escuelas públicas de educación básica, e impulsa procesos académicos en los distintos niveles de dicho tipo educativo en los sistemas educativos locales.

ASF.- Auditoría Superior de la Federación.

Carta Compromiso.- Es el documento cuyo formato se deja a la libre formulación de cada entidad federativa en el cual compromete o ratifica su participación en el PROCEDA.

Comunidad Escolar de Aprendizaje.- Está integrada por el personal docente, directivo, jefe de sector y de supervisión, asesor técnico-pedagógico que atiende a las escuelas focalizadas por el PROCEDA, así como por los padres de familia o tutores.

Consejo Escolar de Participación Social.- Instancia que propiciará la colaboración de directivos, maestros, representantes de su organización sindical, exalumnos, madres y padres de familia, así como de las asociaciones de estos últimos, para realizar convocatorias de trabajos específicos que permitan el mejoramiento de las instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer las metas educativas y apoyar actividades extraescolares

Convenio de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del PROCEDA a las AEL, y que establece, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, en el marco de las presentes Reglas de Operación.

DEM.- Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.

DGDGIE.- Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Documento de planeación.- Es el escrito que elabora la AEL y la AFSEDF en el cual establece sus metas, objetivos y actividades, las cuales se compromete a realizar con la implementación del PROCEDA.

Entidad Federativa: A los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

Figuras Educativas.- Son los asesores técnico pedagógicos, los jefes de sector, los supervisores, los directivos y los docentes.

IPES.- Instituciones Públicas de Educación Superior, que serán coordinadas por la AEL y la AFSEDF para llevar a cabo la capacitación de figuras educativas.

Liderazgo Educativo: Es la capacidad que tienen el director o docente para la generación de comunidades escolares de aprendizaje en donde participa toda la comunidad educativa.

Lineamientos: Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Lineamientos Internos de Coordinación: El instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del PROCEDA a la AFSEDF, y que establece, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, en el marco de las presentes Reglas de Operación.

Menor Logro Educativo: Se refiere a las escuelas públicas de educación básica que durante tres años tuvieron 50% o más de su matrícula evaluada en el nivel insuficiente o menor; específicamente en los resultados emitidos por la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE).

OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

OSC.- Organizaciones de la Sociedad Civil.

PAT.- Plan Anual de Trabajo. Es el documento de planeación que generan las escuelas públicas de educación básica anualmente, el cual establece las prioridades de atención estableciendo objetivos, metas y recursos impactando en la mejora de los alumnos.

PETE.- Plan Estratégico de Transformación Escolar. Es el documento de planeación que generan las escuelas públicas de educación básica con una temporalidad máxima de 5 años, el cual establece las prioridades de atención estableciendo objetivos, metas y recursos impactando en la...

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